DECRETO 126/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la prestación de Ingresos Mínimos de Inserción de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

D E C R E TO 126/2004, de 30 de diciembre, por el que se ap ru eba el Reglamento de la prestación de Ingresos Mínimos de Inserción de la Comunidad de Castilla y León.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, modificada por Ley Orgánica 4/1999, de 8 de enero, establece en su artículo 32.1, 19.' la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de asistencia social, servicios sociales y desarrollo comu n i t a rio así como la preve n c i ó n , atención e inserc i ó n social de los colectivos afectados por la discapacidad y/o la exclusión social.

En ejercicio de esta competencia se promulgó la Ley 18/1988, de 28 de diciembre, de Acción Social y Servicios Sociales en cuyo artículo 18 se dispone que corresponde a la Junta de Castilla y León fijar prestaciones económicas dirigidas a paliar situaciones de especial necesidad.

La prestación de Ingresos Mínimos de Inserc i ó n , c u ya reg u l a c i ó n actual viene dada por el Decreto 197/2000, de 21 de septiembre, fue creada en el año 1990, como consecuencia de un acuerdo entre la Administ ración Regional y las Centrales Sindicalesmás rep re s e n t at ivas en el ámbito de la Comunidad, y se configura como una ayuda social destinada a cubrir las necesidades de subsistencia de quienes carezcan de los medios económicos para ello, propiciando simultáneamente la integración personal, familiar, social y, en su caso, laboral de los miembros de la unidad familiar beneficiaria.

La renovación de los compromisos en los años 1991, 1997 y 2000 determina, como consecuencia, sucesivas modificaciones de la normativa reguladora quesuponen la flexibilización de las condiciones generales de acceso a la prestación y de mantenimiento de la misma, el perfeccionamiento de su procedimiento de tramitación y la mejora de su cuantía económica, que se incrementa progresivamente hasta alcanzar el 73% del Salario Mínimo Interprofesional en 2003.

Adoptados nuevos compromisos sobre el desarrollo del diálogo social que han sido suscritos mediante Acuerdo de 12 de febrero de 2004, entre la Junta de Castilla y León, las Organizaciones Sindicales Unión General de Trabajadores (UGT) y Unión Sindical Comisiones Obreras (CC.OO) y la Confe d e ración de Organizaciones Empre s a riales de la regi ó n (CECALE), se incluyen en él previsiones específicas sobre la prestación de Ing resos Mínimos de Inserción para el período 2004-2007, al objeto de aumentar su eficacia y profundizar en su carácter integrador.

Resulta por lo expuesto imprescindible a los efectos de introducir las reformas señaladas, derogar el precitado Decreto 197/2000 y abordar en un nuevo Reglamento las modificaciones normativas que demandan los compromisos suscritos, los cambios socioeconómicos producidos, y la evaluación de los resultados obtenidos. A la vez, la experiencia acumulada en la gestión de la prestación aconseja la introducción de algunas mejoras y ajustes técnicos con el fin de asegurar la mayor eficacia.

En este sentido, el Reglamento que ap ru eba el presente Decre t o incorpora, entre otras y en primer término, modificaciones que flexibilizan los requisitos de los solicitantes de la prestación y de los miembros de su unidad familiar. Tal es el caso de la no exigencia de tiempo de independencia de su unidad familiar a las personas solas, huérfanas absolutas;

de la eliminación de la estimación de los ingresos anuales, valorándose la situación económica en el momento de la solicitud; de la exclusión del cómputo de las prestaciones de pago único por nacimiento de hijo o adopción, las ayudas a jóvenes que procedan del sistema de protección, los acogimientos en familia extensa y cualquier otra ayuda no periódica y finalista existente en la familia; de la excepción de las situaciones de malos tratos y conflicto familiar en relación con el requisito de no existencia de personas obligadas a la prestación de alimentos entre parientes;

de la ampliación del límite de edad a favor de los emigrantes retornados mayores de 65 años que no puedan acceder a una pensión no contributiva; o de la consideración, también excepcional, junto a las mujeres aten didas en casas de acogida, de otras personas en situaciones especificas no obstante tener cubiertas sus necesidades con carácter temporal en los centros en que se encuentren.

Por otra parte, se establece como novedad en relación con los requisitos necesarios para acceder a la prestación, y con el fin de conseguir los objetivos de inserción que se pretenden, la exigencia de aportación de un proyecto individualizado de inserción en el momento de la solicitud, o en su caso la obligación de iniciar de inmediato su elaboración.

Desde el punto de vista de la cuantía económica, tratando de favorecer de manera singular las situaciones concretas de los beneficiarios de la prestación, y además del incremento de la cuantía básica de la ayuda ya efectuado mediante Decreto 91/2004, de 29 de julio, se establecen complementos para cada miembro de la unidad familiar que dependa del titular de la prestación. Simultáneamente, asumiendo el contenido y motivación de las normas establecidas por el Real Decreto Ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, en el sentido de desvincular éste de efectos o finalidades distintas a la estricta de garantía salarial mínima para los trabajadores por cuenta ajena, y de acuerdo con lo específicamente dispuesto en el artículo 2.4 del citado Real Decreto Ley, la cuantía económica del IMI queda defi n i t ivamente re fe renciada al nuevo indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) creado a estos efe c t o s , tal y como ya había dispuesto también el mencionado Decreto 91/2004.

Respecto del procedimiento de concesión se modifica y simplifica la documentación que debe ap o rtar el intere s a d o , implantándose en cada una de las Corporaciones Locales que intervienen en el proceso de tramitación de manera decisiva, una fase de valoración de las solicitudes que, de forma colegiada e interdisciplinar, han de llevar a cabo los técni cos de servicios sociales que intervienen en los procesos de integración, quienes elaborarán un informe que contenga un expreso pronunciamiento sobre la concesión de la prestación, una mejora ésta que, en atención a las adaptaciones organizativas que puede suponer, justifica la concreta previsión de entrada en vigor del nuevo Reglamento. Este procedimiento colegiado facilitará abordar los itinerarios de inclusión desde una dimensión integral.

Por último, en el seguimiento de la ayuda se establecen nuevos mecanismos que garanticen los objetivos de inserción que se persiguen.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Conse jo de Gobierno en su reunión de 30 de diciembre de 2004

  1. DISPOSICIONES GENERALES

DISPONE

Artículo Único Se aprueba elReglamento de la prestación de Ingresos Mínimos de Inserción en la Comunidad de Castilla y León, cuyo texto se inserta a continuación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL

El complemento de la cuantía básica mensual de la prestación de Ingresos Mínimos de Inserción, contemplado en el artículo 10.2 del presente Reglamento, previsto en favor de cada miembro de la unidad familiar dependiente del titular de la prestación, estará cifrado en el 8% de la cuantía mensual de la prestación para el año 2005, y en el 12% a partir del año 2006.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las solicitudes presentadas y no resueltas con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto, así como los procedimientos contemplados en el Capítulo VI del presente Reglamento re l at ivos a expedientes de I n gresos Mínimos de Inserción reconocidos con anteri o ridad a esa fe ch a , se tramitarán y re s o l verán de acuerdo con lo previsto en la presente norm at iva .

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogados el Decreto 197/2000, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingresos Mínimos de Inserción de la Comunidad de Castilla y León, y la Orden de 5 de noviembre de 2001, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, por la que se regula la Comisión Regional de Seguimiento de la prestación de Ingresos Mínimos de Inserción en la Comunidad de Castilla y León.

Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES Artículos 1 a 26

Primera. Desarrollo normativo.

Se faculta al titular de la Consejería competente en esta materia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta normativa.

Segunda. Entrada envigor.

El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2005.

Valladolid, a 30 de diciembre de 2004.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: JUAN VICENTE HERRERA CAMPO

La Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades,Fdo.: ROSA VALDEÓN SANTIAGO

REGLAMENTO DE LA PRESTACIÓN DE INGRESOS MÍNIMOS DE INSERCIÓN EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 8
Artículo 1 Concepto y naturaleza de la prestación.

La prestación de Ingresos Mínimos de Inserción (IMI) constituye por sí una ayuda de carácter periódico, de naturaleza económica y a fondo perdido, destinada a...

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