SAP Madrid 259/2005, 20 de Abril de 2005

JurisdicciónEspaña
Número de resolución259/2005
Fecha20 Abril 2005

FERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDOMARIA JESUS ALIA RAMOSCESAR URIARTE LOPEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00259/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DOCE

ROLLO: RECURSO DE APELACION 408/2003

AUTOS: 746/2002

PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 18 DE MADRID

DEMANDANTE/APELANTE: D. Victor Manuel

PROCURADOR: D. EDUARDO CODES FEIJOO

DEMANDADO/APELADO: RECOL NETWORKS, S.A.

PROCURADOR: D. VICTORIO VENTURINI MEDINA

PONENTE ILMO. SR. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

SENTENCIA Nº 259

Ilmos. Sres. Magistrados:

MARIA JESUS ALIA RAMOS

FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

CESAR URIARTE LOPEZ

En MADRID, a veinte de abril de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 746/2002, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 18 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 408/2003, en los que aparece como parte demandante-apelante D. Victor Manuel representado por el Procurador D. EDUARDO CODES FEIJOO, y asistido por el Letrado D. MIGUEL HUARTE ARREGUI, y como demandada-apelada RECOL NETWORKS, S.A. representado por el Procurador D. VICTORIO VENTURINI MEDINA, y asistida por el Letrado D. JAIME LIGUÉS CREUS, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 18 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 27 de enero de 2003, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por el Procurador EDUARDO CODES FEIJOO en nombre y representación de Victor Manuel, contra RECOL NETWORKS S.A., a quien representa el Procurador VICTORIO VENTURINI MEDINA, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones contra ella deducidos, condenando al actor al pago de las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por el demandante que alegó cuanto estimó pertinente y solicitó el recibimiento a prueba. Admitido el recurso se dio traslado a la parte contraria que se opuso, remitiéndose las actuaciones a esta Tribunal para sustanciar el recurso. Con fecha 10 de diciembre de 2004 la Sala dictó auto por el que se acordó haber lugar a la práctica de la prueba de interrogatorio de parte y testifical solicitada por la parte apelante y no haber lugar a la documental propuesta. Para el acto de la vista y la práctica de las pruebas propuestas se señaló el día 13 de abril de 2005.

TERCERO

La vista pública tuvo lugar con la asistencia de los Letrados de las partes, que informaron en apoyo de sus pretensiones, y la asistencia de las personas citadas para la práctica de las pruebas acordadas.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora de este proceso indicaba, en esencia y entre otras cuestiones, que habiendo concertado contrato de prestación de servicios profesionales con la demandada, y haciendo uso de la facultad que el contrato le confería, desistió del mismo con fecha seis de junio de 2001, poniéndose a disposición de la empresa demandada para continuar prestando sus servicios entre el seis de junio y 6 de agosto de ese año, si bien pese a ello el Sr. Alonso, gerente de la demandada, conminó al demandante a que no volviera a aparecer por la compañía y le remitiese las facturas por el plazo restante de vigencia del contrato, por ello el actor, continúa indicando la demanda, remitió el 11 de junio las facturas correspondientes por su prestación profesional hasta el seis de agosto de 2001. Igualmente reclama el actor el pago de diversos gastos derivados de su prestación de servicios.

La demandada se opuso negando que a la actora se le prohibiese acudir a la empresa para continuar prestando sus servicios, siendo así que el actor, tras remitir su desistimiento dejó de prestar sus servicios. Con respecto a los gastos, indica que aparte de ser alguno de ellos posteriores a la fecha en que el actor reconoce que dejó de prestar sus servicios, e igualmente no ha cumplido lo indicado en el contrato que obligaba a presentar previamente una estimación de gastos, no constando ni tal estimación, ni la necesidad de los gastos ni su aprobación por la demandada.

La sentencia que se recurre desestimó la demanda.

SEGUNDO

El apelante alega diversas infracciones procesales dada la inadmisión de la prueba que propuso en la instancia, cuestiones todas ellas resueltas a través de la admisión en esta alzada de la práctica de prueba testifical e interrogatorio del demandado, denegándose la prueba de examen de libros, mediante auto, no recurrido de 10-10-2004, por ello en base a la admisión de tales pruebas y la denegación, consentida por no recurrida, de la documental solicitada, las posibles vulneraciones derivadas de la falta de admisión de prueba en la instancia han quedado resueltas, en cuanto a la exhibición no admitida, y subsanadas en cuanto a las admitidas (artículo 240.2 LOPJ y 465.3 párrafo 2º LEC 2000).

TERCERO

Alega igualmente el recurrente que no es...

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