La prestación por desempleo y la prestación por cese de actividad como consecuencia de la baja de las personas socias de la cooperativa

AutorFrancisco Javier Arrieta Idiakez
Páginas135-175
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5. LA PRESTACIÓN POR
DESEMPLEO Y LA PRESTACIÓN
POR CESE DE ACTIVIDAD COMO
CONSECUENCIA DE LA BAJA DE
LAS PERSONAS SOCIAS DE LA
COOPERATIVA
La baja de las personas socias en las cooperativa
puede conllevar el derecho a la prestación por desem-
pleo o a la prestación por cese de actividad, siempre
y cuando se cumplan los requisitos legalmente esta-
blecidos para ello, con el objetivo de evitar la situa-
ción de necesidad en la que podría quedar el ex socio
como consecuencia de la materialización de las con-
tingencias de desempleo o de cese de actividad, que
conllevan, por lo menos, una merma de sus ingresos.
Además, debe tenerse en cuenta que a partir del 1 de
enero de 2019, como consecuencia de lo establecido
en la Disposición Final segunda del Real Decreto-ley
28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización
de las pensiones públicas y otras medidas urgentes
en materia social, laboral y de empleo (en adelante
Real Decreto-ley 28/2018)259, por la que se modifica
el artículo 86.1 del TRLGSS, se incorpora de modo
obligatorio la protección por cese de actividad en el
259 BOE de 29 de dici embre de 20 18, núm. 31 4.
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Francisco Javier Arrieta Idiakez
ámbito de protección del Régimen Especial de la Se-
guridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia
o Autónomos.
De este modo, el estudio del derecho referido
debe realizarse partiendo de lo establecido en el artí-
culo 14 del TRLGSS. Así, conforme al primer aparta-
do de dicho precepto, debe estarse a la posibilidad de
elección concedida a las cooperativas de trabajo aso-
ciado, a los efectos de disfrutar de los beneficios de la
Seguridad Social, según la cual estas, en sus estatutos,
podrán optar entre las modalidades siguientes260:
(a) Como asimilados a trabajadores por cuenta
ajena. Dichas cooperativas quedarán inte-
gradas en el Régimen General o en alguno
de los regímenes especiales de la Seguridad
Social, según proceda, de acuerdo con su
actividad261.
260 Igualmente, cfr. artículo 8 del Real Decreto 84/1996, de 26 de
enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de
empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la
Seguridad Social (BOE de 27 de febrero de 1996, núm. 50).
261 Debe entenderse que, al margen del Régimen General, en la
actualidad solamente cabe la posibilidad de optar, en función de la activi-
dad desarrollada por la correspondiente cooperativa, por una parte, por
el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, siempre y cuando se
cumplan los requisitos establecidos en la Ley 47/2015, de 21 de octubre,
reguladora de la protección social de las personas trabajadoras en el sec-
tor marítimo-pesquero (BOE de 22 de octubre de 2015, núm. 253); y, por
otra parte, por el Régimen Especial de la Minería del Carbón, que se regula
por el Decreto 298/1973, de 8 de febrero, sobre actualización del Régimen
Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, de acuerdo con
la Ley 24/1972, de 21 de junio, de financiación y perfeccionamiento del
Régimen General de la Seguridad Social (BOE de 27 de febrero de 1973,
núm. 50), y por la Orden de 3 de abril de 1973, para la aplicación y desarro-
llo del Decreto 298/1973 (BOE de 24 de abril de 1973, núm. 98).
Ahora bien, también debe matizarse que tras la eliminación del
Régimen Especial Agrario, se ha llevado a cabo la integración de los tra-
bajadores por cuenta ajena agrarios en el Régimen General, en virtud de
lo establecido en la Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se pro-
cede a la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social
en el Régimen Especial de la Seguridad Social (BOE de 23 de septiembre
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La baja como causa de finalización de la relación societaria...
(b) Como trabajadores autónomos en el régi-
men especial correspondiente262.
En cambio, según lo establecido en el apartado
segundo, los socios trabajadores de las cooperativas
de explotación comunitaria de la tierra, así como los
socios de trabajo del resto de las cooperativas, serán
de 2011, núm. 229), si bien dicha integración se ha materializado a través
de la creación del Sistema Especial para los trabajadores por cuenta ajena
agrarios dentro del Régimen General. Sistema Especial que se regula actual-
mente en los artículos 252 a 256 del TRLGSS.
262 Debe tenerse en cuenta que actualmente cabe la posibilidad de
encuadrar a la cooperativa, en función de la actividad que desarrolle, en
alguno de los siguientes Regímenes Especiales:
(a) Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por
cuenta Propia o Autónomos, que se regula, conforme a lo establecido en
el artículo 23.2 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo
Autónomo (LETA) (BOE de 12 de julio de 2007, núm. 166), por el títu-
lo IV del TRLGSS, así como por el Decreto 2530/1970, de 20 de agosto,
por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (BOE de 15 de septiembre
de 1970, núm. 221), y por la Orden de 24 de septiembre de 1970, por la que
se dictan normas para aplicación y desarrollo del gimen Especial de la
Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos (BOE
de 30 de septiembre de 1970, núm. 234), aunque estas dos últimas normas
se encuentran parcialmente derogadas, en la medida en que a efectos de
afiliación, altas y bajas debe aplicarse la normativa contenida en el Real
Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento so-
bre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos
de trabajadores en la Seguridad Social, y a efectos de cotización y recauda-
ción hay que estar a lo regulado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y
Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social (BOE de 25 de enero
de 1996, núm. 22.
Igualmente, se integran en este Régimen Especial, pero a través de
un Sistema Especial, los trabajadores agrarios autónomos, en virtud de lo
establecido en la Ley 18/2007, de 4 de julio, por la que se procede a la inte-
gración de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario
de la Seguridad Social en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (BOE de 5 de julio de 2007,
núm. 160); actualmente, el mencionado Sistema Especial se regula en los
(b) Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, en función de lo
establecido en la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protec-
ción social de las personas trabajadoras en el sector marítimo-pesquero.

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