STSJ Canarias , 21 de Junio de 2002

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2002:1940
Número de Recurso646/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 646/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO SOCIAL Recurso n° 646/2000 Secretaria: Mª EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ Ilmos. Sres:

D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ D. EDUARDO RAMOS REAL En Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de junio de 2002.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA N° 553/2002 En el rollo de suplicación interpuesto por D. Jose Francisco contra la sentencia de fecha 18 de noviembre de 1999, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL N° 5 de los de Las Palmas de Gran Canaria, en los autos de juicio 390/1998 sobre desempleo. Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Jose Francisco contra el Instituto Nacional de Empleo el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 18 de noviembre de 1999 por el JUZGADO de lo SOCIAL n° 5 de los de Las Palmas de Gran Canaria.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Que el INEM reconoció al hoy actor Don Jose Francisco , que había solicitado el 14/11/95

subsidio de desempleo, con una duración de 720 días, desde el 21/10/95 hasta el 20/10/97 y base reguladora diaria de 2.221 pesetas.

SEGUNDO

El referido subsidio le fue reconocido en atención a las responsabilidades familiares por tener a su cargo a su cónyuge doña Inmaculada . TERCERO: Con fecha 14/12/95 la esposa del actor comienza a trabajar para la empresa FUNMOTEL SL. GOYA con un salario bruto mensual de 175.047 pesetas hasta el 31/05/97 y luego para la misma empresa-desde el 01/06/97 al 30/04/98. CUARTO: Mediante escrito de 29/04/97 notificado el 09/05/97 el INEM requirió al actor para que se personara ante la oficina de empleo con determinada documentación para control del subsidio concedido, personándose aquel y aportando la documentación requerida. QUINTO: Con fecha 16/06/97 el INEM comunica al actor el inicio del procedimiento sancionador, con propuesta de la extinción de la prestación por desempleo, por motivo de haber pedido los requisitos que dieron lugar al subsidio con efectos desde el 14/12/95, dándose un plazo de 15 días para que presentase las alegaciones que estimase oportunas. SEXTO: Con fecha 28/07/97, el actor evacua el tramite de alegaciones, recayendo resolución de la Dirección Provincial del INEM de 30/07/97 por la cual se declara la extinción de la prestación que estaba siendo percibida por el actor, no pudiendo acceder a ninguna otra a la que tuviera derecho por agotamiento de la extinguida, ni a ninguna nueva prestación hasta que genere un nuevo derecho, así como se deja sin efecto su inscripción como demandante de empleo, perdiendo todos los derechos inherentes a tal condición como infracción grave del articulo 46 de la ley 8/88 de 7 de abril. SÉPTIMO: Con fecha 28/07/97 el actor presentó reclamación previa contra la citada resolución que fue desestimada en fecha 18/12/97 (dícese registro de salida).

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Don Jose Francisco contra el INEM el INSS y la TGSS debo declarar y declaro ajustada a derecho la resolución de la Dirección Provincial del INEM de fecha 30/07/97 absolviendo a los demandados de la pretensión en su contra deducida.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante, no siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión del actor, y declara que el mismo no tiene derecho a percibir las prestaciones por desempleo de nivel asistencial (subsidio de desempleo) que le fueron reconocidas inicialmente y abonadas para el periodo que va desde el 21 de octubre de 1995 al 20 de octubre de 1997 por tener a su cargo a su cónyuge (Dña. Inmaculada) por cuanto que desde el día 14 de diciembre de 1995 hasta el 20 de octubre de 1997 su esposa trabajó por cuenta ajena y dispuso de rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional confirmando la resolución dictada por el Instituto Nacional de Empleo el 11 de junio de 1998. Frente a la misma se alza el actor mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de un único motivo de censura jurídica a fin de que, revocada la de instancia sea estimada totalmente la demanda.

SEGUNDO

Pese a que la parte recurrente no articula correctamente el único motivo que fundamenta el presente recurso por cuanto que si bien se acoge al párrafo c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral entremezcla pretensiones de revisión fáctica con otras de censura jurídica la Sala entiende por aplicación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR