STSJ Andalucía , 27 de Marzo de 2001

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2001:4173
Número de Recurso2781/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

R.M. SENTENCIA NÚM. 1009/2001 SECCION 1ª

AUTOS NÚM. 817/99 SOCIAL SEIS DE GRANADA PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN MAGISTRADOS ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO En la ciudad de Granada a Veintisiete de Marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 278l/2000, interpuesto por D. Guillermo contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de los de Granada en fecha l8 de septiembre de 2000 ha sido ponente el Iltmo. Sr. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Guillermo en reclamación sobre prestaciones contra el INEM y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha l8 de Septiembre de 2000, por la que se desestimaba la demanda formulada por el actor.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Guillermo , con D.N.I. núm. NUM000 , mayor de edad, nacido el 27 de julio de l937 vecino de Granada, afiliado a la Seguridad Social núm. NUM001 profesor de autoescuela de conducción de vehículos.

  2. - Al actor le fue reconocido una prestación contributiva de desempleo por un periodo de ocupación cotizada acreditada de 2.l4l dias y duración de 660 dias según solicitud de l6 de marzo de l995, con fecha de inicio de 6 de marzo de l995, y final previsto en 5 de enero de l997, todos ellos de cese en la empresa de Manuel Matas Galvez Auto-escuela.

  3. - La inspección de Trabajo y Seguridad Social, habiendo recibido comunicación de la Dirección Provincial de Tráfico de que el actor D. Guillermo ha prestado servicio como profesor desde 6 de marzo de l995 a 30 de abril de l996 a la empresa D. Manuel Matas Galvez, practica acta de liquidación de cuotas a la Seguridad Social por ese periodo, acta núm. 795/96 de fecha de 3l de marzo de l997 a la empresa y acta de infracción, y otra acta de sanción núm.220/97 E. Al trabajador D. Guillermo por haber prestado sus servicios como profesor, presentando alumnos a examen par ala obtención del permiso de conducción desde marzo de l995 hasta abril de l996, y durante ese periodo el INEM acredita que era perceptor de la prestación de desempleo contributiva, lo que supone contraversión grave del art. 207 C de la L.G.S.S. y 22l, ya que no estaba en situación de desempleo y compatibilizaba la prestación el trabajo por cuenta ajena.

    Por lo que se propone por la Inspección la extinción del derecho a la prestación por desempleo, con devolución de las cantidades indebidamente percibidas que señale la Entidad Gestora desde marzo de l995, y dar vista al interesado.

    Por la Resolución de la Dirección Provincial de Trabajo se dicta Resolución de l2 de diciembre de l997 que impone la sanción de extinción del derecho a las prestaciones de desempleo con devolución de las cantidades indebidamente percibidas que fije la Entidad Gestora.

    Resolución que no consta haya sido recurrida y que según el INEM queda firme.

  4. - El INEM recibe la comunicación del expediente de sanción 220/97 por comunicación de la Inspección de Trabajo en 29 de agosto de l997, acuerda la suspensión cautelar del abono de la prestación de desempleo hasta que la Resolución de la Dirección Provincial de Trabajo sea firme, y conocida la firmeza de la resolución según relación de 26 de febrero de l999 de la Jefe del Servicio de Control. En Resolución de 9 de Abril de l999 notificada el l6 de abril, acuerda el cobro indebido del periodo 6 de marzo de l995 a 8 de octubre de l996 por cuantía de l.325.677 ptas, cobro indebido declarado así por sanción impuesta por la Dirección Provincial del Trabajo, requeriéndole para que reintegre la cantidad en l0 dias.

    En 27 de abril de l999 formula el actor alegaciones manifestando que ha trabajado en la empresa Manuel Mata Galvez, pero que finalizó su...

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