STSJ Cataluña , 27 de Marzo de 2000

PonenteANGEL DE PRADA MENDOZA
ECLIES:TSJCAT:2000:4322
Número de Recurso8968/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8968/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL F.S. ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY En Barcelona a 27 de marzo de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 2962/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por I.N.E.M frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº17 Barcelona de fecha 22 de julio de 1999 dictada en el procedimiento nº 1248/1998 y siendo recurrido/a Organización Nacional de Ciegos Españoles. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de noviembre de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Varios desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de julio de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando la demanda formulada por la ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES contra INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, dejo sin efecto las Resoluciones del INEM de 02.10.98 y 05.11.98; y condeno a esa Entidad Gestora a estar y pasar por tal declaración.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Que Dª Encarna concertó con la Organización Nacional de Ciegos Españoles, (en lo sucesivo ONCE) un contrato de trabajo temporal cuya vigencia se extendía desde el 16.12.92 hasta el 15.06.94.

  1. - Que llegado el vencimiento de tal contrato la actora solicitó al INEM, en fecha 29.06.94, la prestación por desempleo, (que percibió desde el 16.06.94 hasta el 15.12.94), y presentó demanda por despido contra la ONCE.

  2. - Que la referida demanda fue repartida al Juzgado de lo Social nº 21 de Barcelona; siendo registrada en tal organo con el nº 865/94.

  3. - Que el referido Juzgado, Social 21, dictó Sentencia, el 28.10.94, estimando la demanda y declarando la improcedencia del despido.

  4. - Que la ONCE interpuso Recurso de Suplicación.

  5. - Que la Sala de lo Social del T.S.J. de Cataluña dictó Sentencia, el 29.05.95, que anulaba las actuaciones desde el momento de la conclusión del juicio en el Social 21.

  6. - Que el Juzgado de lo Social 21 dictó nueva Sentencia, en fecha 24.10.95, que estimó la demanda y declaró la improcedencia del despido de la actora. En su hecho probado 3º concretó que: "Tras diversas prórrogas de la actora fue denunciado por la empresa mediante escrito del 14.06.94 con efectos del día siguiente".

  7. - Que la actora presentó en el INEM, el 15.11.95, una nueva solicitud de prestación por desempleo.

  8. - Que el INEM accedió a la petición sobre los siguientes datos de reconocimiento definitivo:

    -fecha de inicio: 15.11.95 -Días derecho: 300 -Base reguladora: 7.846 ptas.

    -Cuantía prestación: 1.243.550 ptas.

  9. - Que el 14.12.95 la ONCE optó por la indemnización y anunció Recurso de Suplicación contra la Sentencia del Social 21 de fecha 24.10.95.

  10. - Que la Sala de lo Social del T.S.J. de Cataluña dictó Sentencia, el 08.10.96, que desestimaba el recurso planteado.

  11. - Que la ONCE preparó Recurso de Casación para Unificación de Doctrina; si bien posteriormente se desistió del mismo.

  12. - Que el Juzgado de lo Social nº 21 dictó Auto, el 19.05.98, en el que extinguió la relación laboral entre la Sra Encarna y la ONCE; condenando a ésta al pago de 529.625 ptas. en concepto de indemnización y 4.213.463 ptas. en concepto de salarios de tramitación. Tal Auto se notificó a la ONCE el mismo 19.05.98.

  13. - Que el INEM, (por Resolución de 20.08.98, cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido), inició un expediente por responsabilidad empresarial en las prestaciones por desempleo. En ella se hacía constar literalmente lo que sigue: " .... se ha comprobado el incumplimiento por parte de esa Empresa de sus obligaciones .... en cuanto a .......Existir un decubierto en la cotización por Desempleo en el período 16/06/1994 a 14/11/1995 .........Ello supone una responsabilidad ..... de 694.925 ptas., por el reconocimiento de una prestación ...... por desempleo ........ y que asciende a una cuantía de 1.243.550 ptas.

    correspondientes al período 15/11/1995 a 14/09/1996........."; concediendo a la ONCE un plazo de 10 días para formular alegaciones.

  14. - Que la ONCE hizo efectivo el ingreso de las cuotas a la Seguridad Social en fecha 10.09.98.

  15. - Que el INEM, (por Resolución de 23.09.98, cuyo íntegro contenido también se da aquí por reproducido), decidió proceder a dar continuidad al procedimiento iniciado.

  16. - Que el INEM,...

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