STSJ Galicia , 24 de Noviembre de 2001

PonenteRICARDO RON CURIEL
ECLIES:TSJGAL:2001:8723
Número de Recurso5331/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola gustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 5331-98 (PS)

ILMO. SR. D. ANTONIO GONZALEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, a veinticuatro de noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 5331-98, interpuesto por DON Eusebio contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 2 de A CORUÑA, siendo Ponente ILMO. SR. D.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 139-98 se presentó demanda por DON Eusebio en reclamación de DESEMPLEO siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha cinco de octubre de mil novecientos noventa y ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- D. Eusebio solicitó ante el I.N.E.M. el 31-7-90 el pago único de la prestación por desempleo según establece el Real Decreto 1044/1985 de 19 de junio acompañando memoria explicativa del proyecto a fin de desarrollar la actividad de " jardinería y mantenimiento" con un capital de 2.600.000 pesetas distribuido en la compra de mobiliario (164.000 pesetas), vehículo o maquinaria (1.842.000) y otros (400.000 pesetas), de los cuales 800.000 pesetas eran recursos propios y 1.800.000 pesetas la capitalización del I.N.E.M., dictándose Resolución de 20-8- 90 del I.N.E.M. concediendo el abono de la prestación./SEGUNDO.- El 13-3-91 se dicta resolución por la que se exigía la devolución del importe percibido (1.884.702 pesetas) por incumplir el plazo mensual para justificar el inicio de la actividad y que la cantidad abonada fuera destinada a la actividad descrita en la solicitud del actor./ TERCERO.- El actor interpuso recurso de alzada en escrito fechado el 34-91 acompañando documento de alta en licencia fiscal y en el R.E.T.A. y factura por importe de 153.715 pesetas como justificante de la inversión, dictándose Resolución desestimatoria del recurso el 21-3-95 según es de ver en el expediente administrativo que se da por íntegramente reproducido./ CUARTO.- Constan determinadas facturas a nombre del actor y consta alta en el R.E.T.A. el 29-11-90 y en la licencia fiscal el 29-9-90 sin acreditarse la afectación de la cantidad percibida al desarrollo de la actividad prevista./ QUINTO.- Que se agotó la vía administrativa previa." - TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Eusebio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo a esta entidad de los pedimentos contenidos en la misma."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la pretensión deducida en la demanda, interpone recurso la representación letrada del demandante, construyendo el primero de los motivos de Suplicación al amparo del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, formulando dos peticiones revisoras: una, la adición de un párrafo al primero de los hechos declarados probados, donde debe indicarse: "En fecha 17.12.90, el actor presentó ante la oficina del Instituto Nacional de Empleo, copia del alta en licencia fiscal en la actividad de "jardinería y mantenimiento", así como copia del alta en el Régimen...

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