STSJ Canarias , 14 de Noviembre de 2001

PonentePILAR DIAZ DE LOSADA HAMILTON
ECLIES:TSJICAN:2001:4141
Número de Recurso529/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO NUMERO: 529/01 PRESIDENTE:

ILTMO.SR.DON.JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.

ILMA. SRA. Dª Mª DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

ILTMA.SRA.DOÑA.PILAR DIAZ DE LOSADA Y HAMILTON.

En Santa Cruz de Tenerife, a catorce de noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 529/01, interpuesto por Lina , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. CUATRO en los Autos R.- 31/01 en reclamación de RECONOCIMIENTO DE DERECHO, ha sido Ponente la ILTMA.SRA.DOÑA.PILAR DIAZ DE LOSADA Y HAMILTON, por encontrarse de permiso su titular el ILTMO. SR. DON JOSE M. CELADA ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Lina , en reclamación de RECONOCIMIENTO DE DERECHO siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 17 de mayo de 2001, por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatoria de la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Lina era miembro de la Sociedad Cooperativa LTDA DIRECCION000 CONSTITUIDA EL 16 DE SEPTIEMBRE DE 1992 POR Juan Luis , la actora Ana , Nuria , Héctor con un capital social de 350.000 p`tas dividido en cinco títulos de 70000 ptas, titularidad de cada uno de ellos socios. La sociedad cooperativa era de primer grado y de clase trabajo asociado, actora ostentaba el cargo de vicepresidenta del consejo rector siendo el presidente Juan Luis , que era asimismo consejero delegado,secretario domingo e interventoras Ana y Nuria . La actividad de la sociedad era la prestación de servicios de restaurante, bares o similares comercializandose comidas y bebidas., En el Art. 23 de los estatutos se optaba a efectos de seguridad social de los socios trabajadores por el régimen general.- 2.- La actora ha prestado servicios en la empresa como ayudante de cocina con antigüedad desde el 13 del 12 de 1988, ya que la empresa era con anterioridad una sociedad anónima laboral, subrogandose la cooperativa en los contratos de trabajo. El 5 de mayo del 98 se procede al despido de la actora. La actora presentó papeleta de conciliación el 17 de abril del 98 y el cinco de mayo de 1998, en acta de conciliación la empresa reconoció la improcedencia del despido, ofreciendo una indemnización de 150000 ptas que fué aceptada por la trabajadora, terminando el acto con avenencia.- 3.- La actora presentó solicitud de incapacidad permanente siendole denegada el 17 de febrero de 2000.- 4.- La actora el 7 de junio de 2000 presentó solicitud de prestación por desempleo siendole denegada por resolución de fecha 27 de septiembre de 2000 al no estar incluido en régimen general o especial que proteja la contingencia de desempleo, por su condición de administrador social realizando funciones de dirección y gerencia de la sociedad, y por ser la extinción acordada por causa distinta a la establecida en el Art. 52 ET.- 5.- La actora presentó reclamación previa el 3 de noviembre de 2000 que fué desestimada el 16 del 10 de 2000.

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social núm. 4, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por Lina debo absolver al INEM DE LA MISMA.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por DON MANUEL RODRIGUEZ GONZALEZ, Abogado en representación de DOÑA Lina , siendo impugnado de contrario por el ABOGADO DEL ESTADO. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Frente a la sentencia de instancia que desestimó la pretensión deducida en la demanda sobre prestación por desempleo contra el INEM, recurre la parte actora, formulando al amparo del apartado c) del art. 191 de la L.P.L., denuncia por infracción del art. 207 del RD-Leg. 1/1994 por el que se aprueba el Texto Refundido de la L.G.S.S. en relación con el art. 208 del mismo cuerpo legal.

Según la parte recurrente, y teniendo en cuenta los hechos declarados probados 1, 2, 3 y 4: " Lina era miembro de la Sociedad Cooperativa Limitada DIRECCION000 constituida el 16 de septiembre de 1992 por Juan Luis , la...

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