SAP Asturias 25/2001, 22 de Enero de 2001

PonenteBERTA ALVAREZ LLANEZA
ECLIES:APO:2001:260
Número de Recurso438/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución25/2001
Fecha de Resolución22 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

D. JOSE LUIS CASERO ALONSODª. BERTA ALVAREZ LLANEZAD. JULIAN PAVESIO FERNÁNDEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEPTIMA

GIJÓN

ROLLO: 438/2000

SENTENCIA NUMERO 25/2.001

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS DON JOSE LUIS CASERO ALONSO, DOÑA BERTA ALVAREZ LLANEZA y DON JULIAN PAVESIO FERNÁNDEZ.

En Gijón a, veintidós de enero de dos mil uno.

Vistos por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial con sede en Gijón, los autos de Alimentos Provisionales 834/99, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Gijón, que dieron lugar al rollo de apelación registrado con el número 438/2000, entre partes, como apelante Doña Marina , representada por el procurador Doña MARTA DE LA PAZ MARTINEZ VEGA y con la asistencia del letrado Doña Marina , y como apelados, Don Luis María representado por el procurador don ALFREDO VILLA ALVAREZ y con la asistencia del Letrado Doña INES GARCIA MENENDEZ; Don Carlos Miguel por si mismo y con asistencia del letrado Doña MARIA E. HERNÁNDEZ PERIBAÑEZ; y Don Jose Ignacio representado por el procurador Don MATEO MOLINER GONZÁLEZ y con la asistencia del letrado Don JUAN L. ALVAREZ PEON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Gijón, dictó sentencia de fecha 11 de Abril de 2.000, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por el procurador Doña MARTA DE LA PAZ MARTINEZ VEGA en nombre y representación de Doña Marina contra Don Luis María representado por el procurador Don ALFREDO VILLA ALVAREZ, Don Jose Ignacio representado por el procurador Don MATEO MOLINER GONZÁLEZ, y Doña Flora debo condenar y condeno a Don Jose Ignacio a que, en concepto de alimentos provisionales, pague a Doña Marina la suma de quince mil pesetas mensuales, que deberán ser satisfechas anticipadamente dentro de los cinco primeros días de cada mes a contar de la fecha de interposición de la demanda; no procede hacer especial pronunciamiento sobre costas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la representación legal de la demandante Doña Marina recurso de apelación, que admitido en ambos efectos y tras el preceptivo emplazamiento de las partes intervinientes en forma y plazo legal, se remitieron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial donde se formó el pertinente rollo de apelación que se registró entre los de su clase con el número 438/2000, y tras los tramites legales correspondientes se señaló fecha para la celebración de la vista.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado las correspondientes prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña BERTA ALVAREZ LLANEZA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de Instancia, estimó parcialmente la demanda, condenando a Don Jose Ignacio a que en concepto de alimentos provisionales pague a la actora la suma de 15.000 pesetas mensuales que deberán ser satisfechas anticipadamente dentro de los 5 primeros días de cada mes. Recurre la parte actora, quien en el acto de la vista expuso los motivos de su impugnación.

Por lo que atañe al supuesto enjuiciado, conviene recordar, entre otros, y como caracteres de la obligación de alimentos, que es relativa o dependiente de la efectiva necesidad del alimentista y correspondiente posibilidad del obligado, variable conforme cambian las expresadas circunstancias, y no solidaria entre los obligados, cuando son más de uno, presentando el art. 142.1 del Código Civil una enumeración, de las necesidades humanas que han de atenderse con la prestación de alimentos. Si la obligación se cumple manteniendo al alimentista en casa del alimentante, la alimentación, el vestido pueden ser, propiamente, objeto de la prestación; pero en la mayoría de los casos, en que el cumplimiento de la obligación se realiza en dinero, aquella relación sirve como base para el cálculo de la cuantía de la pensión, sin que consista la obligación de alimentos en la participación en las ganancias o el capital del obligado, aunque la entidad de estos se tendrán en cuenta para calcular su contenido.

SEGUNDO

La parte actora, suplico en el supuesto de la demanda se condenase a los demandados a pagar a la actora en concepto de alimentos provisionales la cantidad de 70.000 pesetas mensuales a la que contribuirá cada uno en proporción a sus ingresos.

No se controvierte que la actora, convive con su hija, es de edad avanzada (83 años), percibe una pensión de viudedad del régimen general por cuantía de 42.400 pesetas mensuales, y que se encuentra enferma. Según informe del Servicio de Atención Primaria del INSALUD fechado el 29/X/99 la actora ha sido diagnosticada de diabetes Tipo II insulino - dependiente; enfermedad cerebro vascular con ACV hace un año, y hemiplejia izquierda. Incontinencia urinaria, ATT de repetición este año, precisando ayuda "para todas las...

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