DECRETO del Presidente 29/2007, de 28 de septiembre, de atribución de competencias a la Consejería de Fomento, en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Presidencia de la Junta |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO del Presidente 29/2007, de 28 de septiembre, de atribución de competencias a la Consejería de Fomento, en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
La Ley 10/2004, de 30 de diciembre, creó la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio como Ente Público, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propios y adscrita a la Presidencia de la Junta a través del Vicepresidente de ésta, o del órgano que se determinase por Decreto del Presidente, para el desarrollo de la política de la Junta de Extremadura en las materias de la ordenación del territorio, el urbanismo y la vivienda.
Mediante dicha Ley se atribuyeron a la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio todas las competencias, incluidas las de planificación y programación, asignadas a cualesquiera órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus Organismos Autónomos por las Leyes 8/1997, de 18 de junio, de Promoción de la Accesibilidad en Extremadura; 3/2001, de 26 de abril, de la Calidad, Promoción y Acceso a la Vivienda de Extremadura; y 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, así como en las disposiciones administrativas de carácter general que las desarrollen, ejecuten o complementen.
Tras la modificación de la denominación, número y competencias de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura llevada a cabo por el Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio, y una vez extinguida la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio mediante Decreto 299/2007, de 28 de septiembre, por razones de coordinación y eficacia en la gestión, procede atribuir a la Consejería de Fomento las funciones hasta ahora desempeñadas por la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, así como aquellas otras asignadas a cualesquiera órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus Organismos Autónomos por la legislación autonómica sectorial en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, y sus disposiciones de desarrollo o ejecución.
Por todo ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.d), en relación con el 55.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que atribuye al Presidente de la Junta de...
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