Resolución de la Presidencia del Parlamento de Andalucía, por la que se da Publicidad a la Reforma del Reglamento del Parlamento de Andalucía (Resolución de 22 de noviembre de 2007)

Publicado enBOJA de 11 de Diciembre 2007
Ámbito TerritorialNormativa de Andalucía
RangoResolución

PRESIDENCIA DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA

El Pleno del Parlamento, en sesión celebrada los días 21 y 22 de noviembre de 2007, ha aprobado, por el procedimiento de lectura única, la Reforma del Reglamento del Parlamento de Andalucía 7-07/PPL-000008, cuyo texto se adjunta:

REFORMA DEL REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante el Acuerdo 7-05/AEA-000112, de 16 de noviembre de 2005 (BOPA núm. 337, de 12 de diciembre), la Mesa del Parlamento de Andalucía procedió a la creación de un comité de lenguaje no sexista con el cometido de establecer unas normas generales que, tras su aprobación por la Mesa del Parlamento, vinculen a todos los órganos y servicios de la Cámara, con el fin de que todos los escritos y documentos oficiales, sean o no objeto de publicación, siendo plenamente correctos desde el punto de vista lingüístico, den un tratamiento igualitario a ambos sexos, evitando el uso sexista del lenguaje. En tal sentido, el citado Acuerdo preveía, como primer objetivo, una propuesta de adaptación a un lenguaje no sexista del actual Reglamento de la Cámara.

Conforme a esta previsión, el Comité de Lenguaje no Sexista aprobó una propuesta motivada de utilización de diversos recursos, tanto léxico-semánticos como morfo-sintácticos. Dicha propuesta incluía una nueva redacción del Reglamento tras la aplicación de tales recursos, con el objetivo fundamental de que el texto resultante se desviara lo menos posible del original, respetando las normas ortográficas y gramaticales de la Real Academia. Lógicamente, esa elección de los recursos lingüísticos tendentes a eliminar el lenguaje sexista del Reglamento de la Cámara se ha visto en gran medida condicionada por la propia naturaleza del texto a adaptar. En efecto, la redacción de un texto jurídico impone sus propias reglas también en el plano lingüístico, entre ellas, y muy principalmente, la de la homogeneidad, pues, como es obvio, el lenguaje jurídico ha de ser especialmente preciso y claro a fin de evitar ambigüedades que puedan afectar a la correcta interpretación de las normas.

La Mesa de la Cámara, en su reunión del 3 de octubre de 2007, conoció la propuesta del Comité de Lenguaje no Sexista en relación con el Reglamento, y dio su visto bueno a la misma en sesión celebrada el 24 de octubre.

Por otra parte, debe tenerse en cuenta lo establecido en la Recomendación núm. R (90) 4, del Consejo de Europa, sobre eliminación del sexismo en el lenguaje, adoptada por el Comité de Ministros el 21 de febrero de 1990. A partir del papel fundamental que juega el lenguaje en la formación de la identidad social de los individuos y de la interacción existente entre el lenguaje y las actitudes sociales, en la citada Recomendación se sugieren, entre otras acciones, la utilización, en la medida de lo posible, de un lenguaje no sexista que tenga también en cuenta la presencia, la posición y el papel de la mujer en la sociedad, así como, en un ámbito más concreto, la armonización de la terminología empleada en los textos jurídicos con el principio de igualdad de sexos.

En consecuencia, el Pleno del Parlamento de Andalucía, de acuerdo con la potestad que le reconoce el artículo 102.2 del Estatuto de Autonomía, así como con lo dispuesto en los artículos 136 y disposición adicional primera del Reglamento de la Cámara, aprueba la siguiente reforma del Reglamento:

TÍTULO PRELIMINAR De la sesión constitutiva del parlamento Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1

Celebradas las elecciones al Parlamento de Andalucía, éste se reunirá, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 104.3 del Estatuto de Autonomía, en sesión constitutiva el día y hora señalados en el Decreto de Convocatoria.

ARTÍCULO 2

La sesión constitutiva será presidida, inicialmente, por el Diputado o Diputada electo de mayor edad de los presentes, asistido, en calidad de Secretarios, por los dos más jóvenes.

ARTÍCULO 3
  1. El Presidente o Presidenta declarará abierta la sesión y un Secretario o Secretaria dará lectura al Decreto de Convocatoria, a la relación de Diputados electos y a los recursos contencioso-electorales interpuestos, con indicación de quienes pudieran quedar afectados por la resolución de los mismos.

  2. Se procederá seguidamente a la elección de la Mesa del Parlamento, de acuerdo con el procedimiento regulado en los artículos 33 y 34 de este Reglamento.

ARTÍCULO 4
  1. Concluidas las votaciones, quienes resulten elegidos ocuparán sus puestos. El Presidente o la Presidenta electo prestará y solicitará de los demás Diputados el juramento o la promesa de acatar la Constitución y el Estatuto de Autonomía; a tal efecto serán llamados por orden alfabético. A continuación declarará constituido el Parlamento de Andalucía y levantará la sesión.

  2. La constitución del Parlamento será comunicada por su Presidente o Presidenta al Rey, al Senado, al Presidente o Presidenta de la Junta de Andalucía y al Gobierno de la Nación.

TÍTULO I Del estatuto de los diputados Artículos 5 a 19
CAPÍTULO I De la adquisición de la condición de Diputado o Diputada Artículo 5
ARTÍCULO 5
  1. Los Diputados proclamados electos adquirirán la condición plena de Diputado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR