La presidencia de las fiestas de toros: Un conflicto de jurisdicción entre el corregidor de Madrid y la Sala de Alcaldes en 1743

AutorBeatriz Badorrey Martín
Páginas463-483

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El siglo XVIII se inició en España con un cambio dinástico, que iba a imprimir hondas reformas en el seno de la administración pública. En efecto, los avatares políticos de los primeros años de esta centuria, unidos a la problemática típicamente institucional y al consiguiente deseo del nuevo monarca de agilizar y controlar la dinámica gubernativa1, movieron a Felipe V a transformar la estructura de numerosas instituciones y organismos de gobierno, especialmente los que se ocupaban de la Administración Central de la Monarquía.

En medio de este clima de reformas y de cierta confusión jurídica, no faltaron aquellos que quisieron aprovechar la oportunidad para incrementar su autoridad y asumir competencias ajenas a las suyas. Esto es lo que intentó laPage 464 Sala de Alcaldes en 1743 cuando, con motivo de la inauguración de la plaza de madera levantada en las proximidades de la antigua Puerta de Alcalá, pretendió adjudicarse la jurisdicción y mando sobre ella.

Este hecho dio origen a un pleito cuya minuta publicó Pascual Millán en su erudito trabajo Los Toros en Madrid, señalando que este proceso era sumamente interesante, tanto para el aficionado a los toros como para los historiadores 2.

La referencia atrajo mi atención y me llevó a la búsqueda de la documentación original que fue localizada en el Archivo de la Villa de Madrid y en la Biblioteca Nacional. En seguida pude comprobar que, en efecto, su contenido era para mí doblemente atractivo, tanto desde mi perspectiva de historiadora del derecho, como por mi calidad de aficionada a la fiesta de los toros. Por todo ello me pareció interesante realizar un estudio más completo del citado pleito.

I Las partes

La Sala de Alcaldes de Casa y Corte había surgido a finales del siglo XV, como un organismo colegiado dependiente del Consejo de Castilla3, aunque algunos autores consideran que era una sala más del Consejo 4. Se encargaba de conocer los pleitos civiles y criminales en Madrid y su rastro, es decir, en un perímetro de cinco leguas. También tenía plenas atribuciones sobre la policía de la Corte, siendo ésta su función primordial. Y además se ocupaba del mantenimiento de la vigilancia y orden en los mercados, posadas, casas cerradas, corridas de toros y otros espectáculos, así como del aprovisionamiento de Madrid5. En definitiva, era responsable de uno de los asuntos más importan-Page 465tes de la capital, el orden público, pues como señaló el conde de Campoma-nes: «En ninguna otra cosa se debe desvelar mas el zelo de los Magistrados, que en mantener el buen orden en las concurrencias numerosas, funciones públicas y diversiones populares. La falta de previsión y de actividad suele producir resultados funestos» 6.

En cuanto a su composición, cabe decir que a partir del reinado de Felipe II constó de seis jueces. Sin embargo, como la mayor parte de los organismos de la Administración Central, en el siglo XVIII fue reformada. Un Real Decreto de 10 de noviembre de 1713 modificó su estructura y dos años después, un nuevo Decreto de 9 de junio de 1715, le dio una nueva planta, en virtud de la cual se compondría de un consejero de Castilla, que la presidiría con el nombre de gobernador, doce alcaldes, un fiscal, cuatro escribanos de Cámara del crimen, dos relatores, un agente fiscal, un abogado, un procurador de pobres y personal subalterno. Esta planta pervivió a lo largo del Antiguo Régimen, pues aunque se mandó que de las doce plazas de alcalde se suprimiesen las tres que primero vacasen no se hizo7. Y, en cuanto a su provisión de las principales magistraturas, las plazas de alcaldes, así como la fiscalía se proponían por la Cámara de Castilla al ministro de Justicia, que despachaba con el rey el nombramiento8.

Por lo que se refiere a la figura del corregidor, se conoce a partir de la alusión que se hace, por primera vez a ella, en el cuaderno de peticiones de las Cortes de Alcalá de 1348 9. A partir de la segunda mitad del siglo XIII los reyes iniciaron la costumbre de enviar delegados reales a los municipios que por su mala administración se encontraban en una difícil situación económica, o a aquellos en los que se habían producido disturbios y violencias con ocasión de las elecciones para los cargos concejiles. Estos funcionarios delegados eran los denominados veedores y pesquisidores, a los que Alfonso XI incorporó la figura del corregidor10. Se trata de agentes públicos de los calificados por la doctrina como oficiales «extraordinarios» o «jueces de comisión», en contraposición al término «oficial ordinario» o simplemente «oficial». Sin embargo hay diferencias entre ellos, especialmente en razón de su competencia, ya que el corregidor desde el principio fue un delegado del monarca que operó como un instrumento político al servicio de los dictámenes de la Corona, en contra del papel marcadamente jurisdiccional o fiscalizador de los otros personajes 11. No obstante, sin dejar de ser siempre temporalmente limitado su perío-Page 466do de mandato, los corregidores se fueron acercando a los oficiales ordinarios, con la salvedad de ser el rey quien los nombra y revoca a su arbitrio; porque esta figura evolucionó tanto a lo largo de la Edad Media que, como señala Benjamín González Alonso, aunque el nombre apareció en un momento determinado, la institución se forjó a lo largo de un proceso de casi siglo y medio que, en cierto modo sólo se consuma con Fernando e Isabel, definiéndose durante este transcurso sus elementos más característicos12.

Así pues, a pesar de su variada índole y carácter flexible, en el reinado de los Reyes Católicos las funciones del corregidor van a quedar ya prácticamente definidas en los Capítulos para corregidores de 1500.

En primer lugar, como ha practicado desde sus orígenes, ejerce funciones judiciales, es el juez real por antonomasia dentro de su ámbito; y este carácter conlleva el ejercicio de funciones de representación y salvaguarda de la jurisdicción regia. Además disfruta de competencias municipales y fiscales, ya que su actividad se extiende a los fundamentos de la organización local, a la promoción y gobierno municipales stricto sensu y a la gestión económica del concejo; y a medida que la Hacienda Real y la Administración fiscal se convirtieron en fundamento de la organización del Estado, fue incorporando estas facultades. Finalmente, también se ocupó de la tutela del orden público concebido en un sentido amplio, v. gr: prohibición de determinados juegos, blasfemia, usura, «pecados públicos» en general y persecución de adivinos y malhechores; así como de otras actividades militares y relacionadas con la política económica y religiosa de la monarquía13. Por lo que se refiere a las fiestas de toros, Castillo de Bobadilla, señala que el corregidor era el encargado de conceder la licencia necesaria para su celebración, y le aconseja que no regatee dichas concesiones en las ocasiones decentes, porque las fiestas y regocijos servían de aliento y agradaban mucho al pueblo 14. Pero le advierte dos cosas: en primer lugar, que no descuide las cuestiones principales por hacer fiestas, agravando las cargas y deudas de la ciudad, sino que atienda primero a «lo preciso» y después a «lo deleitoso» 15; y, por otra parte, que no se hagan en días de Cuaresma16. También le dice que debe asistir a tales regocijos públicos, porque su presenciaPage 467 daba autoridad a los mismos, además de prevenir y remediar los ruidos y escándalos que solían ofrecerse allí donde había mucha aglomeración de gente 17.

Ya en los primeros años del siglo XVIII la figura del corregidor volverá a ser objeto de ligeros retoques legislativos. Además, el final de la Guerra de Sucesión supuso el trasplante de esta institución a los reinos de la Corona de Aragón, al tiempo que se restablecen en Castilla algunos corregimientos temporalmente suspendidos durante la contienda. Así, si bien es cierto que siempre habían sido vehículos del poder monárquico, ahora se percibe cierto reforzamiento y mayor empeño 18.

II El pleito

En el siglo XVIII se había consolidado la práctica de celebrar fiesta de toros, que para el pueblo constituía la gran diversión y el regocijo nacional por excelencia, con el fin de obtener recursos para los ramos de policía, instrucción pública y, principalmente, beneficencia19. Por ello, estos objetivos constituían la excusa y el recurso habitualmente utilizado por el Ayuntamiento de Madrid para conseguir de algunos monarcas, poco aficionados a esta fiesta, el permiso necesario para correr toros 20.

Siguiendo esta costumbre, Felipe V, que siempre se mostró muy remiso a la hora de dar autorizaciones para celebrar el espectáculo preferido de los españoles21, concedió en 1743 la facultad de celebrar cuatro fiestas de toros por año en las cercanías de la Corte o dentro de ella, pero fuera de la plaza mayor, para la dotación y consignación de salarios de sus ministros inferiores de justicia, es decir, de Corte y Villa.Page 468

II a) Papel reservado de Madrid y su Ayuntamiento

Con esta finalidad, el 21 de abril de ese año, el gobernador del Consejo de Castilla, Cardenal Molina, señaló sitio para la construcción de una plaza de madera fuera de la Puerta de Alcalá y a muy poca distancia de ella, encargando su ejecución a la Sala de Alcaldes de Casa y Corte. Así pues, por orden del gobernador de dicha Sala se iniciaron las obras, sin comunicación alguna al corregidor de Madrid. Enterada la Villa, el 17 de junio, envió un papel reservado al entonces Ministro de Gracia y Justicia...

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