Presente anterior: La progresiva afi rmación de la gestión de riesgos en el marco de una Política criminal compleja

AutorJosé Ángel Brandariz García
Páginas65-92

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Tras hacer una aproximación a los diferentes conceptos de riesgo que se han venido consolidando en el campo de las ciencias sociales, y a aquellos que han cobrado preeminencia en el ámbito de las políticas penales y de control, parece oportuno hacer una primera aproximación a la emergencia de un modelo gerencial-actuarial de penalidad.

Ante todo, cabe reparar en que la creciente afirmación de una racionalidad de gestión de riesgos en el terreno de las políticas penales no es un fenómeno casual. Lejos de ello, puede verse como una manifestación de un proceso más amplio, a saber, la consolidación del riesgo como criterio básico de comprensión de la vida colectiva —en los campos comunicativo, político o académico—, como elemento de definición de los conflictos sociales y como principio de organización de las políticas públicas207.

Junto a ello, a la hora de abordar la posición del riesgo en el terre-no de las Política criminal del presente no cabe perder de vista que cualquier pretensión de caracterizar ésta en términos tendencialmente unidimensionales resulta quimérica. En efecto, si algo distingue las racionalidades que guían las actuales políticas punitivas es su hetero-

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geneidad208, hasta el punto de que algún autor ha llegado a afirmar que la actual complejidad de la Política criminal apenas tiene parangón histórico209.

Aun partiendo de esta falta de coherencia, no cabe perder de vista que el concepto de riesgo y las lógicas de gestión que se articulan en torno a él han ido consolidándose progresivamente como una guía básica de la evolución de las políticas punitivas, esto es, como un principio fundamental de organización de la respuesta al delito210. De este modo, la noción de riesgo, su evaluación, su gestión y su control se han ido introduciendo en una pluralidad de ámbitos del sistema penal, determinando en gran medida sus transformaciones más recientes211, e incluso produciendo cambios en el marco institucional212. Sin ánimo alguno de exhaustividad, y como habrá oportunidad de analizar más detenidamente infra, las racionalidades de riesgo pueden hallarse en la evolución del funcionamiento de las instancias policial y jurisdiccional, de la ejecución de las penas —tanto de prisión como no privativas de libertad— e incluso de las concepciones sobre la pena justa.

No obstante, esa progresiva penetración de las racionalidades de riesgo dista de haber conducido a un panorama político-criminal exclusiva o

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hegemónicamente gerencialista y actuarial213. Por una parte, no cabe duda de que la influencia de las racionalidades de eficiencia y gestión de riesgos ha presentado ritmos e intensidades muy diferentes en los sistemas penales de los diversos estados (con el mayor impacto en los países anglosajones214), que se han visto condicionados —ante todo— por las particularidades culturales y políticas de cada contexto215. Por otra, la progresiva afirmación de las políticas penales del riesgo no ha sido un proceso exento de escollos, mayores o menores dependiendo de las diferentes agencias administrativas, lo que hace que el modelo gerencial-actuarial deba entenderse, ante todo, como un tipo político-criminal ideal216.

En gran medida esos escollos se deben a que tales racionalidades han tenido que negociar su implantación en tensión con otras grandes líneas de evolución político-criminal, que en gran medida son diferentes —si no contradictorias217— con el pensamiento eficientista del riesgo218. Probablemente una razón fundamental de que las racionalidades del riesgo se hayan visto compelidas a coexistir con otras lógicas político-criminales son las limitaciones del pensamiento gerencial y actuarial para lograr una posición culturalmente hegemónica, que le otorgue preeminencia en los campos mediático y político219. De forma en

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cierta medida paradójica, seguramente las mismas características que le han permitido un importante nivel de consolidación son las que han impedido su dominio completo, a saber, sus retóricas tecnocráticas y aparentemente neutras en términos valorativos, o la incapacidad para producir narrativas morales de combate y derrota de la criminalidad220.

Sin perjuicio de ello, cabe la pena hacer referencia al menos a dos tendencias adicionales221, prestando especial atención a sus posibles hibridaciones con los planteamientos del riesgo222.

III 1. Tensiones y sinergias de la racionalidad gerencial-actuarial con otras tendencias político-criminales
III 1.1. Modelo gerencial-actuarial de penalidad y populismo punitivo

La primera de las orientaciones político-criminales con las que la racionalidad gerencial-actuarial ha tenido que convivir es una tendencia que, en una primera síntesis aproximativa, podría denominarse como «justicia expresiva»223.

El primer problema de la coexistencia de ambos planteamientos punitivos es ya de orden (político-)conceptual. La preocupación por la eficiencia y por los costes de la penalidad, el desarrollo de herramien-

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tas y prácticas de cálculo y management del riesgo o la atribución de responsabilidades de gestión a sujetos individuales y a empresas hacen del modelo gerencial-actuarial una orientación político-criminal especialmente consonante con la doxa224 y los planteamientos neoliberales225.

Siendo así, no debe sorprender que genere fricciones con planteamientos punitivos que subordinan ese tipo de consideraciones, persiguiendo objetivos más propiamente neoconservadores. Se trata de orientaciones político-criminales que han sido frecuentemente designadas —además de con la expresión «justicia expresiva»— con la denominación «populismo punitivo». En ellas el carácter neoconservador se aprecia, en primer lugar, en la comprensión del sujeto infractor desde una perspectiva de alteridad, basada en su inherente peligrosidad226.

En segundo lugar, igualmente neoconservadora es la orientación de tales propuestas al reforzamiento de la legitimidad soberana del Estado en la lucha contra la criminalidad227. Junto a ello, presenta el mismo perfil su defensa del incremento de la severidad de las penas como medida de combate a la delincuencia, preordenada —como solución particularmente expresiva— al gobierno de la sensación social de inseguridad228. En relación con ello, no ha dejado de destacarse la intensa densidad emotiva, estigmatizante y moral que caracteriza a la Política criminal neoconservadora229; de hecho, de forma especialmente lúcida

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se ha señalado que integra elementos de espectáculo, dramatiza una moralidad cívica y asume roles particularmente patriarcales en la función del Estado230.

Todo ello está ausente de unas racionalidades de riesgo aparentemente neutras en términos valorativos y sustentadas en retóricas y lógicas tecnocráticas231. En efecto, las racionalidades punitivas del riesgo no piensan al infractor desde la alteridad, en la medida en que tienden a marginar las perspectivas etiológicas y objetivan los saberes sobre los individuos responsables de la delincuencia232. Dicho en la terminología desarrollada por Garland (1996: 461 s.; 2001/2005: 228 ss., 300 s.), la penalidad del riesgo se inscribe en la «Criminología del sí», mientras que la justicia expresiva y el populismo punitivo se acomodan al paradigma de la «Criminología del otro»233. Junto a ello, y en consonancia con la visión neoliberal, las racionalidades del riesgo (y, en cierta medida, el planteamiento gerencial) no consideran que en la provisión de seguridad frente al delito hayan de verificarse la recuperación de la soberanía y la autoridad del Estado sobre lo social. En tercer lugar, el modelo gerencial-actuarial no dota a las respuestas contra la delincuencia de un particular espesor emotivo, simbólico y moral234, lo

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que —como se ha señalado— es una de las características que han dificultado su hegemonía pública. El planteamiento desde la gestión del fenómeno criminal se presenta como divergente de la racionalidad de combate y superación de la delincuencia que anima a la Política criminal neoconservadora235. A mayor abundamiento, el modelo gerencial-actuarial no tiene, en línea de principio, interés en promover un incremento generalizado de las penas, que resultaría incompatible con su pretensión de modular selectivamente la respuesta punitiva236. Probablemente de forma aún más evidente que todo lo anterior, la preocupación por la eficiencia y la economía de costes del gerencialismo resulta sumamente contradictoria con la expansión punitiva y el incremento de la población penitenciaria que produce, de forma acrítica, la Política criminal neoconservadora237. A todo ello habría que añadir que, frente al carácter acusadamente populista de la penalidad neoconservadora, el modelo gerencial-actuarial depende en gran medida del papel fundamental de los expertos238.

Sin perjuicio de todas esas contradicciones, no puede perderse de vista que la Política criminal gerencial-actuarial se ha ido consolidando de forma coetánea a la afirmación de una penalidad populista y expresiva. Precisamente por ello, y a pesar de las distancias epistemológicas y pragmáticas entre ambas orientaciones, la literatura acadé-mica ha destacado con razón que su convivencia ha sido posible por los puntos de encuentro, hibridaciones y sinergias que se han verificado entre ellas239, y que han permitido superar parcialmente sus contra-

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dicciones. Se trata de una dinámica de coexistencia que, por lo demás, ya se había apreciado en relación con las formas políticas neoliberales y...

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