Presentada una proposición de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para la supresión de la prisión permanente revisable

AutorIgnacio F. Benítez Ortúzar
CargoCatedrático de Derecho Penal de la Universidad de Jaén.
Páginas349-351
Noticiario 349
ISSN: 0210-4059 CUADERNOS DE POLÍTICA CRIMINAL
Número 130, I, Época II, abril 2020, pp. 347-356
Dos. Se modifica el artículo 521 bis de la Ley Orgánica 10/1995, de
23 noviembre, del Código Penal, que queda redactado en los siguien-
tes términos:
«Artículo 521 bis.
Los que, con ocasión de un proceso de elecciones generales,
autonómicas o locales o consultas populares por vía de refe-
réndum en cualquiera de las modalidades previstas en la
Constitución convocadas por quien carece manifiestamente de
competencias o atribuciones para ello, participen como inter-
ventores o faciliten, promuevan o aseguren su realización una
vez acordada la ilegalidad del proceso serán castigados con la
pena de prisión de seis meses a un año o multa de doce a vein-
ticuatro meses.»
PRESENTADA UNA PROPOSICIÓN DE LEY ORGÁNICA DE
REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA 10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE,
DEL CÓDIGO PENAL, PARA LA SUPRESIÓN DE LA PRISIÓN
PERMANENTE REVISABLE
El Boletín Oficial de las Cortes Ge nerales núm. 30-1, de 17 de
enero de 2020, ha publicado una proposición de ley de modifica-
ción del Código
Penal presentada p or el Grupo Parlamentario
Vasco (EAJ/PNV).
La proposición afecta a los artículos 33, 35, 36.1, 70.4, 76.1,
78bis, 92, 140, 485.1, 605.1, 607.1 y 607bis.1, del Código
Penal,
en el siguiente sentido:
Artículo único: Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de
noviembre, del Código Penal.
Primero. Se suprime la letra a), del apartado 2, del artículo 33.
Segundo. Se modifica el artículo 35, que queda redactado como
sigue:
«Son penas privativas de libertad la prisión, la localización per-
manente y la responsabilidad personal subsidiaria por impago
de multa.»
Tercero. Se modifica el apartado 1, del artículo 36, que queda redac-
tado como sigue:
«1. La clasificación del condenado en el tercer grado deberá
ser autorizada por el tribunal previo pronóstico individualiza-
do y favorable de reinserción social, oídos el Ministerio Fiscal e
Instituciones Penitenciarias, y no podrá efectuarse:

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