Presentada una proposición de ley de modificación del Código Penal para la erradicación de la esterilización forzada o no consentida de personas con discapacidad incapacitadas judicialmente
Autor | Ignacio F. Benítez Ortúzar |
Cargo | Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Jaén. |
Páginas | 351-351 |
Noticiario 351
ISSN: 0210-4059 CUADERNOS DE POLÍTICA CRIMINAL
Número 130, I, Época II, abril 2020, pp. 347-356
«6.º Con la pena de prisión de doce a quince años la desapa-
rición forzada de personas. Se entenderá por desaparición
forzada la aprehensión, detención o el secuestro o cualquier
otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes de
Estado o por personas o grupo de personas que actúan con la
autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de
la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocul-
tamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida,
sustrayéndola de la protección de la Ley.»
PRESENTADA UNA PROPOSICIÓN DE LEY DE
MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL PARA LA
ERRADICACIÓN DE LA ESTERILIZACIÓN FORZADA O
NO CONSENTIDA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
INCAPACITADAS JUDICIALMENTE
El Boletín Oficial de las Cortes Generales núm. 67-1, de 6
de marzo de 2020, ha publicado una proposición de ley de mo-
dificación del Código
Penal presentada p o r el Parlamento de
Cataluña,
para la erradicación de la esterilización for zada o no consen-
tida de personas con discapacidad incapacitadas judicialmente
.
La proposición afecta al artículo 156 del Código
Penal, en el
siguiente sentido:
Artículo único.
Se otorga nueva redacción al artículo 156 de la Ley Orgánica 10/1995,
de 23 de noviembre, del Código Penal, eliminándose el párrafo segun-
do del texto vigente, quedando redactado en los siguientes términos:
«No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el consenti-
miento válida, libre, consciente y expresamente emitido exime
de responsabilidad penal en los supuestos de trasplante de ór-
ganos efectuado con arreglo a lo dispuesto en la ley, esterili-
zaciones y cirugía transexual realizadas por facultativo, salvo
que el consentimiento se haya obtenido viciadamente, o me-
diante precio o recompensa, o el otorgante sea menor de edad
o carezca absolutamente de aptitud para prestarlo, en cuyo caso
no será válido el prestado por estos ni por sus representantes
legales.»
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