Presentación: el desarrollo del Título Viii y el modelo autonómico español

AutorJorge Fernández Díaz
Cargo del AutorSecretario de Estado para las Administraciones Territoriales
Páginas777-784

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1. El Estado Autonómico a los veinte años de su creación

Los procesos de ordenación política, con la entrada en escena de formas de organización del poder que mediante transformaciones tratan de adecuar la estructura jurídico-política a las características sociológicas y culturales generadas por la evolución histórica, suelen llevarse a cabo general-mente a lo largo de decenas de años. Son procesos delicados por estar ligados al hecho de que con ellos se suelen producir radicales transformaciones en el status político que ocupan las «partes» en el sistema.

Una configuración distinta de la realidad plasmada en la estructura territorial del poder tiende a producir modelos de relaciones entre las diversas instancias diferentes de los fijados en etapas anteriores y tiende a proporcionar, también, un significado distinto al sistema general resultante.

Estas afirmaciones me sirven para destacar desde su inicio la complejidad, la rapidez y el profundo cambio que se ha venido desarrollando en la organización territorial de nuestro Estado durante estos últimos veinte años, de manera que podríamos afirmar que en este tiempo hemos asistido a la refundación del Estado. Desde esta perspectiva temporal, el largo camino recorrido y la solidez de la estructura territorial que se ha desarrollado se nos presentan en una dimensión histórica vertiginosa y profundamente cambiante, pero a la vez efectiva y generadora de nuevas energías.

Estos cambios se han producido al mismo tiempo que cambiaba la configuración de Europa y de la Unión Europea, por lo que hemos asistido en poco tiempo a cambios que históricamente no se presentan con tanta celeridad.

Pero el tiempo también nos proporciona una visión más sosegada de estas transformaciones y nos permite diferenciar los elementos positivos de los disfuncionales. A partir de ese diagnóstico, puede contemplarse el sistema autonómico en su gran singularidad y con los resortes que hacen prever su consolidación definitiva.

Hablamos de evolución, desarrollo, proceso, consolidación futura, como conceptos consustanciales con el Estado autonómico, porque uno de sus rasgos más específicos ha sido su carácter evolutivo.

Según su artículo 2, «la Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación Española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la auto-nomía de las nacionalidades y regiones que la integran».

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Junto al principio de unidad se proclama el principio autonómico, desarrollado con el Título VIII de la Constitución, «De la Organización Territorial del Estado», y hecho efectivo en los Estatutos de Autonomía.

Este principio que la Constitución establece ha introducido en la estructura del ordenamiento un factor de complejidad que se traduce en la máxima expresión del sistema de distribución del poder. Con este principio los constituyentes pretendían resolver uno de los problemas políticos más difíciles que España ha tenido que afrontar en el siglo xx, y, además, mediante la descentralización se racionalizaba la posibilidad de satisfacer mejor las demandas que los ciudadanos formulan a los poderes públicos.

La Constitución Española de 1978 supone, pues, la introducción en la vida política y jurídica de nuestra nación de un esquema de valores y de organización política territorial muy diferente de los imperantes en épocas anteriores. Se han modificado las bases del constitucionalismo español que seguía, con excepción de los paréntesis del proyecto constitucional de 1875 y de la Constitución de 1931, el modelo unitario y centralizado.

La profunda descentralización política operada -en virtud de la cual existen en España 17 Comunidades Autónomas y dos ciudades con Estatuto de Autonomía, con sus respectivos órganos democráticos y dotados de amplios poderes- es el resultado de la puesta en práctica de los principios organizativos del Estado, contenidos en la Constitución.

Esta innovación constitucional se ha producido en un tiempo histórico en el que los modelos de organización estatal se encuentran afectados por procesos evolutivos de signos diferentes, produciéndose revisiones de carácter descentralizador en el modelo centralizado y procesos de fortalecimiento de la instancia central en el modelo federal. De manera que el modelo español se presenta como una vía singular y novedosa, que puede considerarse un referente de sumo interés en este contexto evolutivo.

El estudio de las formas de Estado ha sido desbordado por una situación que no daba pie a elaborar fáciles esquemas. La multiforme realidad de los Estados federales ha provocado dificultades para definir este tipo de Estados, siendo lo más común que se describiesen mediante el enunciado de las características que se le consideran indispensables.

Algo semejante ha ocurrido con el Estado autonómico. La Constitución Española no define de manera precisa la forma de Estado en relación con la estructura territorial del poder. El modelo español no parece reductible a otros modelos. Por ello ha recibido diversas denominaciones, entre las que han arraigado más la de «Estado autonómico» y «Estado de las Autonomías».

En nuestro caso, las razones para definirlo y caracterizarlo exigen de manera más determinante la necesidad de analizar sus características y rasgos diferenciadores. En principio, el modelo de Estado desarrollado a partir de la Constitución de 1978 corresponde a una forma de Estado cuya...

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