Presentación telemática. Diligencia notarial posterior acreditativa de pago de provisión de fondos borme. Sistema informático.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: La subsanación de una escritura presentada telemáticamente no exige que al presentar también telemáticamente la subsanación se presente la propia escritura de nuevo.

Hechos: Se presenta telemáticamente una escritura al registro en la que se elevan a público determinados acuerdo de una sociedad. La escritura se califica como defectuosa por falta de provisión de fondos del Borme y un mes y unos días más tarde y de la misma notaría se remite, también telemáticamente, una diligencia de dicha escritura en la que figura que se une a la misma el justificante de pago del Borme.

Ante ello el registro notifica en la misma fecha que la entrada de la escritura ha sido cerrada por no enviar la escritura que se subsana y que el defecto está "hablado con la notaría".

El notario recurre y tras constatar que se trata de la denegación de extender un asiento de presentación reproduce la doctrina de la propia DG sobre la recurribilidad de dicha negativa y de la necesidad de fundamentación de la misma y añade que "ni se razona o explica el por qué sea preciso volver a presentar el documento en su integridad, que fundamento jurídico, o que razón lógica lo exige o al menos aconseja". Respecto del "hablado con la notaría" no descarta que haya sido así, pero no está hablado con el notario y en todo caso sería una calificación informal desterrada del procedimiento registral. Termina diciendo que, "es la primera vez que un Registro me exige tal cosa, y la falta de fundamentación de su negativa por la Registradora hace difícil colegir su razón, y por tanto rebatirla" y que con ello "hemos caído en la situación que precisamente trataron de corregir la Ley 24/2001 y 24/2005".

La registradora informa que la escritura ya ha sido presentada de forma correcta.

Resolución: La DG revoca la no admisión de la diligencia de subsanación.

Doctrina: La DG señala que no es admisible que para la presentación de una diligencia de subsanación sea preciso volver a presentar la misma escritura.

Dice que todo el "sistema se basa en la remisión del documento a través del Sistema de Información central del Consejo General del Notariado debidamente conectado con el Sistema e Información corporativo del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España" y si como alega la registradora el sistema informático cierra la primera entrada obligando de nuevo a la presentación del documento, es obvio que dicho sistema informático debe ser modificado pues el mismo no puede...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR