Presentación (a la primera edición)

AutorJoan Picó i Junoy
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal
Páginas23-24

Page 23

  1. La Constitución Española establece en su art. 24 toda una serie de garantías procesales otorgándoles el carácter de derechos fundamentales, por lo que se configuran, de este modo, como punto de referencia ineludible de todo el ordenamiento procesal.

    A diferencia de nuestros Textos Fundamentales históricos, en los que encontramos escasas referencias a derechos de contenido procesal, en la actual Carta Magna se prevé todo un catálogo de garantías procesales que sintetizan lo que debe constituir el debido proceso en un Estado de Derecho, constituyendo el denominado «derecho constitucional procesal»1.

  2. La primera parte de nuestro estudio se centra en el análisis del fenómeno de constitucionalización de las garantías procesales surgido tras la Segunda Guerra Mundial; y muy especialmente, en el examen de las distintas consecuencias que para el sistema procesal español ha comportado esta constitucionalización.

    En la segunda parte, sistematizamos las líneas básicas de la doctrina del Tribunal Constitucional surgida en torno a la citada norma. Tras treinta años de funcionamiento, el Alto Tribunal ha ido creando paulatinamente un relevante cuerpo doctrinal que examinamos en función...

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