Presentación: Los peritos, esos sabios

AutorMarta Valcarce López
Cargo del AutorDelegada Fiscal de Menores. Coordinadora Fiscal para la Victima Fiscalía de Sevilla
Páginas6-7
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LOS PERITOS, ESOSSABIOS…
Por los jueces, o, mejor dicho, en los tribunales se ventilan asuntos de la más variada índole.
Seriamos unos ilusos si pensáramos que los juristas que trabajamos en los tribunales (jueces,
fiscales, abogados) somos algo así como unos “omnisabios”, que, con dos lecturas y unos meses
de estudio, sabemos de todo, desde medicina, pasando por psicología, valoraciones de bienes
o, incluso, que somos unos cuasi adivinos para distinguir aquellos que nos mienten cuando
declaran de aquellos que no lo hacen…. Absurdo ¿verdad?, pues, porque no tenemos esos
conocimientos ni dotes sobrenaturales es por lo que nos son tan necesarios las aportaciones
de los peritos en las diferentes causas, sean del orden jurisdiccional que sean, pero, ojo, no
nos llevemos a engaño, por muy cualificado que sea el perito, su criterio no es Ley y su criterio
no sustituye la decisión del juez. Además, sus informes deben ser valorados por los tribunales
que someterán la pericia, como cualquier otra prueba, a un examen crítico de coherencia y
racionalidad, y será, en definitiva, el juez el que determine si el perito le ha convencido o no
de este o aquel criterio
En conclusión, el Juez que ha de tomar una decisión y/o resolver un conflicto es un experto
en derecho, un técnico en la aplicación de la ley, pero no es técnico en las materias que se
someten a su examen si no versan sobre temas puramente jurídicos, y el perito judicial o
perito forense es un profesional dotado de conocimientos especializados y reconocidos, a
través de sus estudios o experiencia, que suministra la información u opinión fundada a los
tribunales de justicia sobre los puntos litigiosos que son materia de su dictamen.
La prueba pericial se regula, fundamentalmente, en la Leyes de Enjuiciamiento o códigos
procesales, en especial la Civil y Criminal, y, así, La Ley de Enjuiciamiento Civil regula los
peritos y su actuación con bastante detalle en los arts. 335 al 352; y en el ámbito penal en los
Pero, más que hacer en este prologo una exposición de la regulación de la prueba pericial,
tarea que ya se ha realizado a lo largo de los trabajos y exposiciones detalladas que sobre la
prueba pericial y su práctica aquí se reúnen, lo que más interesante me parece, tras haber
fijado el concepto del perito del que partimos y su necesaria intervención ante los tribunales,
es destacar que es lo que los profesionales del derecho esperamos de los peritos.
Lo primero y fundamental es que el perito tenga capacidad para decidir sobre lo que se somete
a su pericia, su formación es fundamental y también que sea capaz de establecer, con criterio,
una opinión sobre un hecho o circunstancia determinada que se le somete. Por ello, es preciso
para confiar en su criterio que los juristas (jueces, fiscales, abogados) lleguemos a estar
convencidos de su preparación en la materia que valora, que nos ofrezca plena confianza su
capacidad.

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