Presentación. Louk Hulsman y algunas de sus opiniones sobre el abolicionismo penal

AutorRoberto Bergalli/Iñaki Rivera Beiras
Páginas7-32

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Introducción

En enero de 2009, cuando se supo de la desaparición física de nuestro admirado amigo Louk Hulsman y puesto que yo únicamente tenía escaso contacto con su ámbito familiar, he intentado escribir algunas palabras que transcribiré a renglón seguido, y que, en parte, expresé en el Seminario organizado por el amigo Giuseppe Mosconi sobre Abolizionismo: radici, evoluzione e perspettive future, en homenaje a Louk Hulsman, el 25 de marzo de 2010 (Università degli Studi di Padova). Seguidamente trataré de ampliarlas con relación a un ámbito mayor que se ha tratado de pergeñar en el propio título de este fascículo n.º 9 de Desafío(s) cuando se pregunta: ¿qué queda de los abolicionismos?

Al propio tiempo que trataré de ampliar aquellas palabras y de agregar, asimismo, algunas otras opiniones y conceptos en relación con las ideas de Hulsman sobre el abolicionismo, haré la tentativa de introducirme en situaciones en las que se haya puesto de manifiesto la voluntad de abrogar, eliminar o revocar determinados comportamientos, por parte de quienes en nuestras sociedades contemporáneas, sean instituciones o personas, ejercen legítimo poder político. De todos modos, muchos de estos juicios fueron también expuestos en la conmemoración de Louk, organizada por el amigo Iñaki Rivera Beiras en el mes de abril de 2009, en ocasión de la última Common Session celebrada en Barcelona y con relación al Programa de Estudios, al cual se hará referencia más adelante.

Personalmente, yo he quedado muy dolido por la muerte de Louk, dolor que por descontado se expandió por todos los conti-

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nentes que él había visitado, proclamando su radical abolicionismo penal. Mas, creo también que nuestro querido amigo ha vivido como ha deseado transcurrir su periplo vital y, en consecuencia, ello también quedó reflejado en esos puntos de vista abolicionistas que ponía en práctica mediante su propia relación con los demás y, en particular, con quienes en algunos momentos de sus vidas hubieran sido alcanzados por el poder punitivo estatal. En cualquier modo, él nos ha demostrado a todos quienes en una forma o en otra le hemos estado vecinos hasta qué punto las convicciones y los sentimientos humanos deben ser alimentados y vividos, de forma íntegra y en plenitud.

Recuerdo muy bien la primera vez que tuve ocasión de conocer a Hulsman y también a John Blad, quien creo que ha sido su verdadero heredero en el campo académico, pero sin duda asimismo en el humano. No obstante, antes de ese encuentro yo estaba bien informado de la vida del primero y de algunas de sus más sorprendentes posiciones acerca de las tradicionales teorías sobre el delito y las penas. El primer encuentro con Louk tuvo lugar en Sermonetta (Latina, Italia), hace ya más de 35 años porque tanto Louk como nuestro recordado Alessandro Baratta (quien tampoco está más entre nosotros) habían convocado y organizado allí (con las apreciables ayudas de Emilio García Méndez y Massimo Pavarini) el primer encuentro en la sede del antiguo Partito Comunista Italiano (PCI) de la provincia de Latina, con el que nació el único y original Common Study Programme on Criminal Justice and Critical Criminology. Tengo muy fresco en mis recuerdos aquellos casi tres días que pasamos juntos casi todos los nombrados. En los desayunos, almuerzos y cenas, pero en particular durante las largas caminatas que hacíamos después de las co-midas por esos bucólicos jardines que se ofrecían en algunas de las Ville públicas de esa antigua Sulma Romanorum de la cual hablaba Virgilio (en su Eneida lib. X), yo gané la primera impresión de esa personalidad arrolladora que corporizaba Louk Hulsman. Ciertamente, también Louk se manifestó durante todo nuestro encuentro con la mayor fuerza de su tempera-

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mento, asimismo en las reuniones de trabajo que sostuvimos los allí reunidos para dar vida al proyecto que hasta Sermonetta nos había llevado, cual era y fue la configuración de un programa de estudios comunes, entre algunos centros universitarios europeos, en la línea de lo que en esos años se denominaba «criminología crítica» sobre la base de unas aproximaciones histórico-dialécticas para la comprensión de los diversos aspectos que pudieran problematizar las opiniones tradicionales sobre los delitos y las penas.

Desde esta particular ocasión hasta el fin del año 2008, creo haber encontrado a Louk Hulsman en tantas y diferentes ocasiones, tales como otros seminarios, congresos, reuniones de estudio, celebrados en distintos países europeos y latinoamericanos, mas sobre todo en las Common Sessions del citado Common Study Programme. En todos esos encuentros él ha siempre sostenido con particular vigor y poder de convicción sus particulares puntos de vista sobre el delito y los tradicionales modos para controlarlo.

En cada una de esas oportunidades he visto siempre a Hulsman poniendo de manifiesto su habitual actitud de simpatía y su óptimo espíritu amistoso respecto a cada interlocutor que se le acercase para hablar o discutir los argumentos sostenidos. Muy velozmente he podido comprender que esta enorme voluntad suya no era en absoluto superficial ni tampoco una muestra de ser una persona bien educada, poseedora de buenas maneras de trato, sino la expresión de una particular visión del mundo. Pero también su capacidad de atraer la atención de vastas audiencias, en alguna de las varias lenguas en las cuales Louk era muy fluido, mas siempre empleadas con su vehemencia propia, lo cual constituía una predominante característica de su personalidad y, en consecuencia, se hacía muy difícil objetar o contradecir sus expresiones, más allá de las convicciones que con ellas transmitía. En todos estos aspectos, Louk fue siempre absolutamente único y merecedor de admiración.

Desde aquellos tiempos yo conservo en la memoria la enorme habilidad de Louk para persuadir otras personas con argu-

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mentos sólidos en abiertas discusiones, sin adoptar ningún otro método que sus propias palabras. En este sentido, sus apasionados discursos han sido los mejores instrumentos para introducir a la gente dentro del universo de sus propias ideas. De cualquier manera, nada más que otra buena idea podía hacerlo volver hacia atrás para revisar la suya y reelaborarla como forma de conquistar nuevos apoyos para sus opiniones, con lo cual no hacía más que demostrar su vasta amplitud de criterios. Desde este punto de vista, Louk Hulsman ha sido también un gran demócrata.

En verdad, personalmente creo que no sea posible trazar en estos momentos una imagen más completa sobre los diversos aspectos de la personalidad de Louk, o por lo menos yo no me siento capaz de ello, pero tampoco tengo dudas de que en el inmediato futuro esta obra será emprendida por sus amigos, estudiantes o también colegas.

Las proclamas abolicionistas de Louk Hulsman

¿Qué es lo que Louk proclamaba y difundía a los cuatro vientos, lo cual le había colocado en una condición de rara avis, visto así por una comunidad internacional crecida y formada bajo el paraguas del castigo penal? Pues nada menos que la abolición de esta forma social y jurídica de reaccionar frente a comportamientos humanos definidos como delictivos por el modelo socio-económico y político que se asentara en Occidente, desde el comienzo de la Modernidad. Si bien Louk rechazaba la naturaleza intrínsecamente maligna que la historia moderna le atribuyó al delito, no rehuía la consideración del mismo como un comportamiento humano que ponía a su ejecutor en confrontación con quien padecía el resultado negativo de semejante conducta; tampoco reconocía legitimidad al enfrentamiento que ese acto colocaba a su autor como en hostilidad con la sociedad. Más bien, Hulsman hablaba de una situación problemática y, con ella o desde ella, orientaba su cuestio-

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namiento al concepto ontológico del delito, en lo cual difería con algunos de los autores críticos. En primer lugar reprochó a D.F. Greenberg (1981, ed., Crime and Capitalism, Palo Alto: Mayfield) haber dedicado en su muy interesante libro sólo una página al asunto de saber «qué es el delito», como tal, y, junto a otros criminólogos llamados críticos, no haber objetado las ideas de que 1) existe una escala uniforme del grado de daño; 2) el daño debe ser atribuido, en el contexto de un sistema de justicia criminal, a individuos determinados; 3) la malicia es un elemento del delito; 4) la malicia se puede determinar en un procedimiento de justicia criminal; 5) el delito es (o debería ser) el máximo del daño maligno que se atribuye a individuos
(v. «La criminología crítica y el concepto del delito», en Poder y Control - Revista Hispano-Latinoamericana de Disciplinas sobre el Control Social, n.º 0, 1986, Barcelona: PPU: 119-135, esp. 123). Esa disconformidad fue esencialmente cuestionadora cuando ostensiblemente reprochó a John Lea y Jock Young, en su obra de 1984 (What is to be done about Law and Order, Hardmondsworth; Middlesex: Penguin Books, 1.ª ed.; Londres: Pluto Press, 1993) (hay versión en castellano —trad. Martha B. Gil y Mariano A. Ciafardini, 2001, ¿Qué hacer con la ley y el orden?, Buenos Aires: Editores del Puerto—) que no únicamente esos autores no han cuestionado los cinco puntos citados más arriba, por el contrario, ellos subscribieron absolutamente la mayoría de tales criterios convencionales sobre el...

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