Presentación a modo de prólogo

AutorJosé Mª. Cañal Fernández de Peñaranda
Cargo del AutorFiscal de Sevilla, área Civil-Mercantil
Páginas4-8

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No me siento experto en casi nada, y menos en una materia tan extensa como el Derecho, ya de por sí complicada, que carece de la relativa estabilidad de las disciplinas científicas (el Derecho no es una Ciencia) y que encima, los que nos llamamos o somos llamados "juristas" nos empeñamos en complicar día a día, aunque sea buscando un ideal de Justicia en el caso concreto. El pasar -y el pesar- de los años me han hecho centrar mi atención por la esencia de las disciplinas jurídicas, por lo que llamamos principios generales, algunos fundamentos de nuestro ordenamiento jurídico (libertad, igualdad, JUSTICIA,); así puedo decir que he desandado el camino, yendo a lo esencial desde lo particular. Pero de vez en cuando conviene una mirada hacia la normativa y su aplicación práctica, visión enriquecedora para los estudiosos del Derecho y sobre todo para quienes buscan un instrumento útil para el día a día, más allá de las disquisiciones doctrinales, y esta obra lo es.

La Seguridad Jurídica, proclamada en el art.9.3 de la Constitución Española de 1978, es uno de esos principios, no sé si fundamento o más bien consecuencia de los que le acompañan (publicidad de las normas, legalidad, jerarquía normativa, etc...). Pero tristemente ha cedido terreno a la incertidumbre, y es tan cierto esto que a la fecha de escribir estas líneas tal desazón pesa no sólo sobre aspectos patrios tan destacados como cuál será el futuro parlamento y quién formará gobierno (y cuánto nos costará...), sino que trasciende al umbral europeo con la esperada decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la retroactividad (o no, aunque no lo parece) en la nulidad de las cláusulas "suelo" en los préstamos hipotecarios. Muchas familias esperan una decisión "justa", que trascienda la solución "a medias" que supuso la doctrina de nuestro Tribunal Supremo en conocidas sentencias de 9 de Mayo de 2013, matizada posteriormente por las de 24 de Mayo y 23 de Diciembre de 2015 (con criterio contrario en voto particular)... La decisión vendrá de la mano del Derecho de la Unión Europea, esperemos, tras la vista de 26 de Abril de este año en tan Alto Tribunal, presentándose el 12 de Julio las conclusiones del Abogado General y esperándose la sentencia para antes del 2017.

En este panorama de incertidumbre que tiñe el "hábitat" de la libertad de empresa, en una economía de mercado que pensamos era más moldeable por los poderes públicos (art.38 CE) de lo que realmente es, no existe una "especie" más amenazada e indefensa como vemos que el "consumidor y usuario", pese a ser, en términos estadísticos, una especie sobradamente abundante y no correr "peligro de extinción" ... Su protección pasa por previsiones legislativas en distintas materias como la telefonía y la electricidad, como nos recuerda Pablo Abascal Monedero al estudiar en la primera los derechos de acceso y sus condiciones, la prohibición del redondeo al alza (fruto de una batalla judicial), los límites a los peligrosos servicios de tarificación adicional, el contrato-tipo, las condiciones de la suspensión temporal del servicio impagado por el abonado,... Y en la segunda, lindando con el tan criticado "impuesto al sol", fruto de una errática política energética y pendiente aún de decisiones judiciales, aborda el "contrato integrado de suministro de energía eléctrica" y su contenido, los derechos y obligaciones del consumidor frente al

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suministrador, y las ofertas conjuntas de electricidad y gas natural. A renglón seguido, Dª Maria Dolores Molina Alvarez estudia las reclamaciones ante los daños causados por los productos defectuosos, materia en que confluyen normativa comunitaria y española, ésta última armonizada en el Libro III del Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de Noviembre (del que tantas referencias se harán a lo largo de la obra). La autora nos brinda un análisis de...

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