Presentación de estudios de viabilidad de eventuales concesiones de obra pública

AutorAlberto Palomar Olmeda/Javier Vázquez Garranzo
Cargo del AutorMagistrado y Profesor de Derecho Administrativo/Letrado de la Seguridad Social y Abogado CAIB
Actualizado aJulio 2020






Expediente de contratación nº ……….


D/Dña. .............................., con DNI nº ............... mayor de edad y con domicilio a efectos de notificaciones en el correo electrónico ……, y dirección C/ ..................................... de ………. [además, en su caso, teléfono, fax, etc.] actuando en representación de .... [en su caso, en mi propio nombre y representación; o en nombre de una unión temporal a que se refiere el artículo 69 LCSP 2017], como mejor proceda en Derecho, EXPONE:


Que, a los efectos previstos en el artículo 247 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por medio del presente escrito se presenta y adjunta el estudio de viabilidad de la eventual concesión de ...................... para que sea elevado al órgano competente, y en el plazo de tres meses comunique a quien esto suscribe la decisión de tramitar o no tramitar el mismo o fije un plazo mayor para su estudio [nunca superior a seis meses].

Que el presente estudio de viabilidad contiene los datos, análisis, informes o estudios que procedan sobre los puntos contemplados en el artículo 247 de la Ley 9/2017, esto es:

........................

.....................

......................

..........................


Por todo lo expuesto,


SOLICITA: Que de conformidad con lo previsto en el artículo 247 de la Ley de Contratos del Sector Público, se tenga por presentado el estudio de viabilidad de la eventual concesión de ...................... para que sea elevado al órgano competente.


Lugar, fecha, sello y firma

.............................................


ÓRGANO DE CONTRATACIÓN [O Unidad que tramita el expediente de contratación]


Contenido
  • 1 Comentario
    • 1.1 1. Estudio de viabilidad previo
    • 1.2 2. Contenido mínimo del estudio de viabilidad
    • 1.3 3. Información pública
    • 1.4 4. Estudio de impacto ambiental
    • 1.5 5. Iniciativa privada
    • 1.6 6. Sustitución por un estudio de viabilidad económico-financiera
    • 1.7 7. Aprobación
  • 2 Legislación básica
  • 3 Legislación citada
Comentario

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, dedica los artículos 247 y ss. al contrato de concesión de obras. Previamente, el artículo 14 en su apartado 1º establece que "La concesión de obras es un contrato que tiene por objeto la realización por el concesionario de algunas de las prestaciones a que se refiere el artículo anterior, incluidas las de restauración y reparación de construcciones existentes, así como la conservación y mantenimiento de los elementos construidos, y en el que la contraprestación a favor de aquel consiste, o bien únicamente en el derecho a explotar la obra en el sentido del apartado cuarto siguiente, o bien en dicho derecho acompañado...

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