ORDEN FORAL 232/2007, de 30 de julio, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establece el plazo de presentación de solicitudes de determinadas ayudas establecidas en el Decreto Foral 280/2002, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ayudas estatales de la Comunidad Foral de Navarra al sector...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 232/2007, de 30 de julio, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establece el plazo de presentación de solicitudes de determinadas ayudas establecidas en el Decreto Foral 280/2002, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ayudas estatales de la Comunidad Foral de Navarra al sector agrario.

El Decreto Foral 280/2002, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ayudas estatales de la Comunidad Foral de Navarra al sector agrario recoge en su artículo 16 el régimen de las ayudas a la inversión en el sector de la transformación y comercialización de productos agrarios, en su artículo 18 de las ayudas a la adquisición de picadoras de paja, en su artículo 24 el de las ayudas a la adquisición de tierras para la constitución de superficies básicas de explotación en zonas de concentración parcelaria y en su artículo 27 el de las ayudas a asociaciones artesanales agroalimentarias".

El plazo para solicitar ayudas para estas medidas se cerró el 2 de noviembre de 2006 como consecuencia de lo establecido por la Orden Foral 322/2006, de 5 de octubre, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se delimitó el plazo para la presentación de solicitudes para determinadas ayudas al desarrollo rural y de estado al sector agrario. La finalización del plazo para presentación de solicitudes venía justificada por la terminación del periodo de vigencia de las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales al Sector Agrario del periodo 2000-2006 (2000/C 28/02), a 31 de diciembre de 2006. Dichas Directrices fueron en las que se amparó la Comisión para dar el visto bueno a la compatibilidad de los regímenes de ayudas del Decreto Foral 280/2002, antes citado.

No obstante, las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales al Sector Agrario y Forestal (2006/C 319/01), para el periodo 2007-2013, han previsto la posibilidad de prorrogar estas ayudas en las condiciones establecidas por dichas Directrices.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo único _Plazos de presentación de las solicitudes de ayudas:
  1. Adquisición de tierras para la constitución de superficies básicas de...

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