Presentación de documentos una vez formalizada la demanda

AutorAlberto Palomar/Javier Vázquez Garranzo
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Administrativo (a) y Magistrado (ev)- Letrado de la Administración de la Seguridad Social. Abogado de la CAIB
Actualizado aMayo 2025

Todas las referencias a Juzgados contenidas en este documento se entenderán sustituidas por Tribunales de Instancia. Conforme a la Disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, la constitución de los Tribunales de Instancia se realizará de manera escalonada a lo largo del año 2025, y “Hasta la definitiva implantación de los Tribunales de Instancia en cada uno de los partidos judiciales seguirá vigente en ellos el régimen de organización de los Juzgados y los correspondientes anexos de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, anteriores a la promulgación de la presente ley”.

A LA SECCIÓN DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL (CENTRAL) DE INSTANCIA NÚM. ….. DE ……………….. / A LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (según corresponda)

D. .................. Procurador de los Tribunales, en nombre y representación que tengo acreditada de D./Dña. .................., ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal (Central) de Instancia nº …. de ………………../la Sala, en el procedimiento .................. comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que al amparo de lo dispuesto en el artículo 56.4 de la Ley Jurisdiccional, en relación con lo establecido en el artículo 270 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, solicito de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal (Central) de Instancia nº …. de ………………../Sala que se admitan los documentos que se acompañan al presente escrito, petición que se fundamenta en las siguientes

ALEGACIONES

PRIMERA.- .................. (ser de fecha posterior a la demanda o a la contestación, siempre que no se hubiesen podido confeccionar ni obtener con anterioridad a dichos momentos procesales; tratarse de documentos, medios o instrumentos anteriores a la demanda o contestación cuando la parte que los presente justifique no haber tenido antes conocimiento de su existencia; no haber sido posible obtener con anterioridad los documentos, medios o instrumentos, por causas que no sean imputables a la parte, siempre que haya hecho oportunamente la designación a que se refiere elapartado 2delartículo 265,o en su caso, el anuncio al que se refiere el número 4º delapartado primerodel artículo265de laLey de Enjuiciamiento Civil).

SEGUNDA.- ..................

Es por lo expuesto que,

AL JUZGADO/SALA SUPLICO: tenga por presentado este escrito y en su virtud admita los documentos que al mismo se acompañan y decretando su incorporación a los autos.

Es justo en ...................., a ..... de .......... de ..... (Lugar y fecha).

....................

Firma y número de colegiado de Abogado y Procurador.


Comentario
El recurso contencioso-administrativo se iniciará en virtud de lo dispuesto en el artículo 45 de la LJCA por un escrito reducido a citar la disposición, acto, inactividad o actuación constitutiva de vía de hecho que se impugne y a solicitar que se tenga por interpuesto el recurso, salvo cuando la LJCA disponga otra cosa.
Tal como afirma la Exposición de Motivos de la LJCA, “……Por razón de su objeto se establecen cuatro modalidades de recurso: el tradicional dirigido contra actos administrativos, ya sean expresos o presuntos; el que, de manera directa o indirecta, versa sobre la legalidad de alguna disposición general, que precisa de algunas reglas especiales; el recurso contra la inactividad de la Administración y el que se interpone contra actuaciones materiales constitutivas de vía de hecho …..”. El artículo 25 LJCA determina que el recurso contencioso-administrativo es admisible en relación con las disposiciones de carácter general y con los actos expresos y presuntos de la Administración pública que pongan fin a la vía administrativa, ya sean definitivos o de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. También es admisible el recurso contra la inactividad de la Administración y contra sus actuaciones materiales que constituyan vía de hecho, en los términos establecidos en la propia LJCA.
El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo tal y como se establece en el artículo 46 de la LJCA será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso, mediante el siguiente modelo:
Interposición contra acto o resolución de carácter expreso
Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. Se podrá presentar en tal caso el siguiente escrito:
Recurso
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