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Presentación de documentos una vez formalizada la demanda
Autor | Alberto Palomar/Javier Vázquez Garranzo |
Cargo del Autor | Profesor Titular de Derecho Administrativo (a) y Magistrado (ev)- Letrado de la Administración de la Seguridad Social. Abogado de la CAIB |
AL JUZGADO (AL JUZGADO CENTRAL) DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO/ A LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
(según corresponda).
Don... Procurador de los Tribunales, en nombre y representación que tengo acreditada de D./Dª...., ante el Juzgado/la Sala, en el procedimiento ...... comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que al amparo de lo dispuesto en el artículo 56.4 de la Ley Jurisdiccional, en relación con lo establecido en el artículo 270 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, solicito del Juzgado/Sala que se admitan los documentos que se acompañan al presente escrito, petición que se fundamenta en las siguientes
ALEGACIONES
Primera.- ............ (ser de fecha posterior a la demanda o a la contestación, siempre que no se hubiesen podido confeccionar ni obtener con anterioridad a dichos momentos procesales; tratarse de documentos, medios o instrumentos anteriores a la demanda o contestación cuando la parte que los presente justifique no haber tenido antes conocimiento de su existencia; no haber sido posible obtener con anterioridad los documentos, medios o instrumentos, por causas que no sean imputables a la parte, siempre que haya hecho oportunamente la designación a que se refiere el apartado 2 del artículo 265, o en su caso, el anuncio al que se refiere el número 4º del apartado primero del artículo 265 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Segunda.- ............
Es por lo expuesto que,
AL JUZGADO/SALA SUPLICO: tenga por presentado este escrito y en su virtud admita los documentos que al mismo se acompañan y decretando su incorporación a los autos.
Es justo en ...... (Lugar y fecha).
Firma y número de colegiado de Abogado y Procurador.
COMENTARIO
El artículo 56.3 LJCA 29/1998 establece que con la demanda y la contestación las partes acompañarán los documentos en que directamente funden su derecho, y si no obraren en su poder, designarán el archivo, oficina, protocolo o persona en cuyo poder se encuentren.
En su apartado 4, el artículo 56 señala que después de la demanda y contestación no se admitirán a las partes más documentos que los que se hallen en alguno de los casos previstos para el proceso civil. No obstante, el demandante podrá aportar, además, los documentos que tengan por objeto desvirtuar alegaciones contenidas en las contestaciones a la demanda y que pongan de manifiesto disconformidad en los hechos, antes de la citación de vista o conclusiones.
Conforme al artículo 270 LECi:
-
El tribunal después de la demanda y...
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