Presentación de las cuentas anuales durante el concurso

AutorJosé Luis Diaz Echegaray

La obligación legal del empresario de formular la presentación de las cuentas anuales y de someterlas a auditoría subsiste durante el concurso, bajo la supervisión de los administradores concursales. Esta obligación se recoge en el art. 46 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC) .

Contenido
  • 1 Presentación de las cuentas anuales en la legislación anterior a la reforma LC
  • 2 Presentación de las cuentas anuales después de la reforma de la LC
  • 3 Recursos adicionales
  • 4 Legislación básica
  • 5 Legislación citada
Presentación de las cuentas anuales en la legislación anterior a la reforma LC

En la versión original del art. 46, LC la obligación del empresario de formular las cuentas anuales al cierre del ejercicio, que establece el art. 34 del Código de Comercio (Ccom) y la de auditarlas permanecía después de declarado el concurso, ocupándose de establecerlo así el art. 46.1, LC . Esta norma no resultaba necesaria, ya que era suficiente con lo que establece el art. 34, Ccom , al no encontrarse este supuesto excepcionado de dicha obligación general. El párrafo siguiente eximía de realizar la auditoría de las primeras cuentas anuales que se prepararán mientras estuviera en funciones la administración concursal.

De acuerdo con el art. 46.2, LC , la formulación de las cuentas anuales durante la tramitación del concurso correspondía al deudor bajo la supervisión de los administradores concursales, en caso de intervención, y a estos últimos en caso de suspensión. Resulta lógico que quien tiene la facultad de administrar sea quien soporta la obligación de formular las cuentas anuales.

Presentación de las cuentas anuales después de la reforma de la LC

El art. 46, LC , en la nueva redacción que le ha sido dada por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LRLC) , comienza estableciendo que:

En caso de intervención, subsistirá la obligación legal de los...

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