Orden ARM/569/2011, de 10 de marzo, por la que se establece un plazo de presentación de solicitudes de autorización de cesiones temporales de cuota láctea para el periodo 2011/2012.
Marginal | BOE-A-2011-4819 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino |
Rango de Ley | Orden |
El Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea, es la norma por la que se rigen las cesiones temporales de cuota láctea entre productores.
El artículo 46.1 de dicho Real Decreto dispone que el Ministro de Medio Ambiente, y Rural y Marino establecerá para cada período, mediante orden, el plazo de presentación de las solicitudes de autorización de las cesiones temporales pactadas entre productores cedentes y productores adquirentes o cesionarios.
La potestad de permitir o mantener vetada la realización de cesiones temporales, prevista en el Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, es un instrumento eficaz para fortalecer los mecanismos de reestructuración del sector productor lácteo.
El Real Decreto 1012/2009, de 19 de junio, por el que se convoca una asignación directa de cuotas lácteas integradas en la reserva nacional y se modifica el Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de cuota lácteas, establece la posibilidad de solicitar cesiones temporales de cuota láctea en periodos consecutivos.
Este Real Decreto definió el plazo de solicitud de cesiones temporales para de cuota láctea para el periodo 2009/2010, de la misma manera se procedió para el periodo 2011/2012 con la publicación de la Orden Ministerial ARM/904/2010, de 12 de abril.
Procede ahora, al igual que se realizó en el período anterior, volver a abrir un nuevo plazo para la realización de cesiones temporales con el mismo objetivo para el período 2011/2012.
De acuerdo con ello, esta orden establece, para el período 2010/2011, la apertura de un nuevo plazo desde el 1 de abril de 2011 para la presentación de solicitudes de autorización de cesiones temporales.
Las cesiones que se autoricen estarán sujetas a las condiciones y limitaciones establecidas en el Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, y darán derecho a los cesionarios a utilizar durante el período indicado la cantidad individual de referencia objeto de la cesión.
En la elaboración de esta orden han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.
En su virtud, dispongo:
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