Presentación: el Gobierno y la Administración Pública desde la perspectiva constitucional

AutorFrancisco Villar Garda - Moreno
Cargo del AutorSecretario de Estado para la Administración Pública
Páginas343-349

Page 343

En este análisis dedicado al Gobierno y la Administración Pública debemos, antes que nada, hacer un merecido reconocimiento al acierto de nuestra Constitución de 1978 en la fijación de los per-files institucionales del complejo orgánico funcional del Gobierno y la Administración, pues el diseño realizado por el constituyente en nuestra Carta Magna vino a reflejar el papel principal y protagonista que se esperaba de aquél para dar vigencia al Estado social y democrático de Derecho que había de enmarcar la convivencia de nuestro país desde entonces.

La regulación de ambas instituciones, Gobierno y Administración, alcanza un momento de madurez histórica en nuestra Norma Constitucional de 1978. Por una parte, la posición del Gobierno pierde la situación secundaria frente al Parlamento propia del Estadoliberal, ha dejado de ser el poder ejecutivo clásico para configurarse en actor principal al que se le asigna, junto a las clásicas función ejecutiva y potestad reglamentaria, una función de dirección política que se concibe como una tarea de orientación dinámica de la política general del Estado. Por otra parte, la Administración se sitúa bajo la dirección del Gobierno y se le encomienda el servicio al interés general en un marco de principios de actuación y de garantía absolutamente acordes con el modelo de Estadoque se inauguraba.

Este diseño se ha visto profundamente marcado desde el principio por el elemento transformador que aporta la misma Constitución pues no se limita a establecer un esquema básico de organización de los poderes públicos y a garantizar los derechos fundamentales y las libertades públicas de los ciudadanos, sino que consagra los principios rectores de la acción pública y las garantías y controles del Gobierno y Administración. Resulta de especial importancia, a estos efectos, el mandato de actuación de todos los poderes públicos contenido en el artículo 9.2 que, al atribuirles a éstos la responsabilidad de hacer reales y efectivos los derechos a la libertad y la igualdad de los individuos, no ha querido hacer un enfoque puramente formal sino que se orienta a la consecución de una promoción material de esos derechos así como al de la participación de los ciudadanos en todos los órdenes de la vida política, económica, social y cultural.

En este marco, el Gobierno y la Administración han operado dentro del sistema de poderes constitucionales de forma que ha hecho posible en nuestra moderna historia constitucional la realización de las distintas opciones de concreción del interés público de acuerdo con las exigencias del Estado democrático. Así, el Gobierno ha actuado en su función de dirección política como el factor directivo del poder ejecutivo en el que se integra la Administración, en relación de subordinación, como pieza dirigida sin perder su identidad propia. Ésta viene definida por su función de servicio a los intereses generales y por sus características institucionales de objetividad y de sometimiento pleno a la ley y al Derecho. Los gobiernos reciben su legitimidad de los electores, lo que les configura como órganos políticos que pueden regirse lícitamente por concepciones ideológicas y programas de gobierno. La organización administrativa está sometida al impulso político del órgano de gobierno, se sujeta a su dirección y debe guardarle lealtad institucional. De este modo, la objetividad de la

Page 344

Administración implica el exclusivo desarrollo de las decisiones políticas previamente adoptadas por las instancias gubernamentales.

Esta construcción institucional es la que ha permitido que hoy, veinte años después, podamos tener un esquema organizativo apropiado para seguir llevando adelante las múltiples tareas y responsabilidades que ha debido asumir el Ejecutivo y la Administración en una España que se ha transformado en todos los ámbitos y que ha exigido un esfuerzo continuo de adaptación que es justo reconocer.

En este sentido, es destacable el cambio experimentado en la organización del poder público que ha pasado de unos esquemas de Estado centralista y desconocedor de instancia limitadora de sus poderes a un Estado sujeto activo de un proceso europeo de integración supranacional, que, en su interior, ha cumplido ya otro paralelo e inverso de amplia descentralización territorial del poder con la construcción del Estado de las Autonomías.

Así, hoy día, una vez realizado el doble proceso de transformación del aparato estatal por el doble proceso de vaciamiento competencial en favor de las Comunidades Autónomas y de la Unión Europea, es preciso contemplar el papel del ejecutivo estatal en la perspectiva de un reducción en la responsabilidad y gestión directa de un buen número de servicios públicos y también en una menor capacidad para fijar las líneas estratégicas de actuación que ahora vienen determinadas en gran parte por la instancia supranacional europea.

Este proceso de descentralización y transferencia de competencias ha producido la transformación de las estructuras administrativas por el lógico proceso de adelgazamiento del aparato estatal en recursos humanos y esferas de responsabilidad. Así, junto al redimensionamiento de los servicios centrales de los Ministerios, se ha ido realizando una acomodación progresiva de los servicios territoriales de la Administración estatal acorde con las resultas de cada etapa de traspaso competencial.

Buena muestra del proceso descentralizador es la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR