Presentación

AutorCristina López Sánchez
Páginas13-16
PRESENTACIÓN
En pocas ocasiones se tiene el privilegio de presentar una obra que cuenta con tra-
bajos dignos de la mejor de las consideraciones. Sin duda, esta es una de esas ocasio-
nes. Nos encontramos ante una obra donde se ha abordado desde distintas perspectivas
un tema tan actual como el alojamiento colaborativo, y que además es el reejo de
una parte del trabajo llevado a cabo por los investigadores del Proyecto de investiga-
ción “Problemática jurídica actual ante los nuevos modelos de prestación de servicios
turísticos en la economía colaborativa y la sociedad digital” (DER2017-86897-P)1.
El hecho de compartir una propiedad, ya sea de forma gratuita o mediando pago,
no es algo reciente, si bien el crecimiento de internet en gran medida ha propiciado
el auge de la economía colaborativa. En este contexto, dentro del variado campo de
cuestiones que se pueden incluir en el ámbito del presente Proyecto, esta obra se cen-
tra en el alojamiento colaborativo por ser un tema controvertido que en los últimos
años ha venido suscitando un amplio y vivo debate.
El inicio del marco normativo de las viviendas de uso turístico (VUT) se sitúa en
la Orden de 17 de enero de 1967 por la que se aprueba la ordenación de los aparta-
mentos, bungalows y otros alojamientos similares de carácter turístico, que fue se-
guida por el Real Decreto 2877/1982, de 15 de octubre, de ordenación de apartamen-
tos turísticos y de viviendas turísticas vacacionales. Ya entonces se diferenciaba entre
viviendas turísticas y apartamentos turísticos. Tras esa normativa estatal, más tarde,
con la publicación de la Constitución Española las comunidades autónomas han asu-
mido competencias en materia de promoción y ordenación del turismo en su ámbito
territorial (art. 148.1.18 CE). Además, el Real Decreto 39/2010, de 15 de enero, por
el que se derogan diversas normas estatales sobre acceso a actividades turísticas y su
ejercicio, derogó tanto la Orden de 1967 como el Real Decreto de 1982 y, a partir de
la Ley 4/2013, de 4 junio, de medidas de exibilización y fomento del mercado del
alquiler de vivienda (modicada por el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de
medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler), el arrendamiento de viviendas
turísticas ha quedado excluido de la LAU por mor de su art. 5.e). Efectivamente, el
legislador estatal ha excluido de la legislación civil arrendaticia las viviendas parti-
1 Proyecto: «Problemática jurídica actual ante los nuevos modelos de prestación de servicios turísti-
cos en la economía colaborativa y la sociedad digital» – Referencia: DER2017-86897-P, nanciado por el
Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) “Una manera de hacer Europa” /Ministerio de Ciencia e
Innovación (MCI) – Agencia Estatal de Investigación (AEI).

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