Presentación

AutorLaura González Pachón
Páginas17-21
PRESENTACIÓN
Del cumplimiento de sus obligaciones responde el deudor con todos
sus bienes presentes y futuros, así consagra el art. 1.911 CC el consa-
bido principio de responsabilidad patrimonial universal. Cuando el
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de sus obligaciones y exista una pluralidad de acreedores cuyas deudas
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colectividad o comunidad de pérdidas. La institución que procura la
tutela del crédito en el caso de insolvencia del deudor común es el con-
curso de acreedores. Su régimen se contiene actualmente en el Texto
Refundido de la Ley Concursal (en adelante TRLC) aprobado el 7
de mayo de 2020 mediante Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de
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(en adelante LC) y algunas —aunque no todas— de sus disposiciones
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La promulgación de la LC supuso la consagración de la tan deseada
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consiste en el principio de unidad, entendido desde una triple vertien-
te: legislativa, ya que una sola ley regula los aspectos sustantivos y
procesales del procedimiento concursal; subjetiva, al tratarse de un
único procedimiento con independencia del carácter civil o mercantil
del deudor común, y procedimental, ya que el procedimiento es único,
el concurso de acreedores, aunque con dos posibles soluciones, con-
venio y liquidación. Es necesario advertir, no obstante, que algunos
de estos principios se mantenían más bien formalmente, ya que las
sucesivas reformas que experimentó la LC desde su entrada en vigor,

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