Presentación

AutorAna María Hermosa Martínez
Cargo del AutorFiscal, Coordinadora en Sevilla, de la Fiscalía Superior de Andalucía
Páginas7-9
7
PRESENTACIÓN
Tengo la satisfacción de haber sido invitada para la presentación de este libro, “El trabajo de la mujer en
el siglo XXI”, que no es más que fruto de la colaboración de 35 mujeres, todas ellas profesionales, que
viven hoy integradas en la realidad social, laboral y familiar de nuestro país. El propio título del libro ya
nos indica que estamos en un siglo en el que la mujer se encuentra integrada en el mundo laboral,
ejerciendo profesiones que hasta hace poco tiempo eran patrimonio del hombre.
Distintos hitos históricos, unos de índole universal, y otros, de índole local, han contribuido a confeccionar
el arquetipo de la mujer profesional que conocemos hoy; que es la que desarrolla su actividad profesional
en los distintos ámbitos de la actividad económica de nuestro país. De la forma más natural, aceptamos
que nuestras hijas, sin trabas para el acceso y ejercicio pleno de una profesión, se desarrollen en el mundo
de la investigación, agricultura, ingeniería, enseñanza …., o que realicen trabajos menos cualificados,
que no por ello menos dignos.
Si nos rem
ontamos al siglo pasado, una de las conquistas universales más importantes, tras las
atrocidades conocidas en las distintas guerras padecidas durante el siglo XX, sobre todo en la segunda
guerra mundial, fue la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948, en
cuyo artículo primero se afirma que,
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y
derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los
otros”.
El reconocimiento que se hace de la “dignidad de la persona” es, a mi juicio, uno de los hitos
universales más importantes de la Historia.
Este derecho, fundamentalmente es el pilar de toda la cascada de los derechos fundamentales que asisten
al hombre durante su vida, por lo que a nivel local su protección es de obligado cumplimiento por todos
los países. En nuestro Estado se encuentra recogido en el artículo 10 de la Constitución, y que reza de la
siguiente forma:
La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre
desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden
político y de la paz social”.
¡Qué sabias palabras!, de un trasfondo infinito, y que nos viene a decir que toda persona (hombre, mujer,
niño o niña) nacemos con unos derechos. Por tanto, no pueden transferirse, ni renunciarse a ellos, tampoco
nadie puede ser excluido. La obligación de respetar estos derechos humanos corresponde a las demás
personas, a los Estados y a las leyes.

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