Presentación

AutorCarlos Petit
Páginas11-13
11
preSenTación
Este trabajo es el fruto tardío de la invitación que recibí hace unos años
de Benjamín González Alonso, antiguo director del Anuario de Historia del
Derecho Español, para escribir unas páginas sobre los códigos en Cádiz des-
tinadas al tomo dedicado a la célebre Constitución (2011). Comencé así un
estudio que no resultó nada sencillo y fui incapaz de cumplir los plazos pre-
vistos en aquella ocasión. La paciencia generosa del director me ofreció el
tomo sucesivo, sobre la codicación española (2012), con el n de publicar mi
aportación; tampoco entonces la llegué a entregar. Sirvan estas líneas para
reconocer la deuda contraida con Benjamín y agradecerle su insistente (y de-
fraudada) conanza.
Los escritos académicos se elaboran de forma rara. Cuando el investigador
está ocupado en mil cosas y libros de otras temáticas destacan en el escritorio,
los textos que ocupan los estratos inferiores nunca se van del todo. En parte
por la insatisfacción ante el propio incumplimiento, sobre todo por el interés
objetivo del mutilado proyecto de Código civil dado a conocer a nales de
1821, en estos últimos años no dejé de pensar en el mismo, de leer y releer el
Diario de Sesiones, de hurgar en hemerotecas digitales, de consultar a los clá-
sicos mayores y menores presentes en el Trienio. Sin olvidar una importante
historiografía que, limitada en cuanto al Código de las Cortes a las aportacio-
nes de Mariano Peset (y de Jesús Vallejo), resultaba simplemente exuberante
si pasamos a la Constitución de 1812 y al sistema político e institucional bajo
el cual ese Código se diseñó1. Con todo ello, la consulta de las fuentes impre-
sas avanzó de modo sinuoso hasta cuajar nalmente en estos papeles. Los del
Archivo del Congreso, donde nada queda del intento de las Cortes2, aportaron
sin embargo una valiosa información que mis lentos tiempos de trabajo me
han permitido nalmente incluir; otros archivos (Ministerio de Justicia, His-
tórico Nacional) me acercaron un poco más a los diputados − redactores, en
particular al taimado Nicolás Mª Garelly (§ 25), el principal de todos según
parece.
1 En el cuerpo de esta obra cito casi siempre de modo abreviado, aun tratándose de
títulos de uso ocasional; la relación nal de abreviaturas y bibliografía ofrece los datos
necesarios.
2 Pero ha sido posible documentar los particulares de la pérdida: cf. infra § 17.

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