Presentación

AutorRosa María Moreno Flórez
Páginas11-17

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La alteración de las circunstancias, tradicionalmente ha sido tomada en consideración, en sede contractual, como criterio concreto que puede modificar tanto el cumplimiento como la conclusión de determinados contratos.

Por su parte, la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus, con la concurrencia de la alteración sobrevenida de las circunstancias como elemento necesario, supone un problema recurrente en muchos momentos que carece de una solución legislativa aplicable con carácter general, debiendo, por ello, atenderse a cada caso concreto para determinar si procede, o no, la aplicación de aquélla. Si se traslada el planteamiento de la cláusula rebus y, en particular, la alteración sobrevenida de las circunstancias a algunas instituciones de Derecho de familia, su aplicación en consideración al análisis de cada supuesto particular se ha visto complicada, y necesitada de una interpretación puntual, a causa de la modificación de algunos preceptos del Código Civil por la Ley de la Jurisdicción Voluntaria.

De modo similar a lo que sucede en sede contractual, en Derecho de familia no existe una regla que, con carácter general, resuelva la situación provocada por la mutación de las situaciones que fueron tenidas en cuenta en el momento de fijar la prestación que un

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cónyuge debe a su consorte, o la que uno o los dos progenitores deben a sus hijos, y referidas a contextos concretos tanto familiares como patrimoniales.

Las medidas que se hayan adoptado en los procedimientos de separación o divorcio afectan, sin duda, a los cónyuges involucrados en dichos procedimientos, pero también a los hijos. Entre las primeras, cabe destacar la pensión por desequilibrio a favor de uno de los cónyuges, y entre las segundas, la pensión de alimentos a favor de los hijos. Ciertamente hay otras situaciones y otras medidas que pueden verse afectadas por esa alteración de las circunstancias iniciales tomadas en consideración, pero las dos precitadas son las que tienen, en principio, mayor contenido patrimonial y las que, desde el punto de vista de la relación obligacional que surge de ellas, pueden verse más afectadas por la variación de la situación inicial.

Ante la ausencia de regla general aplicable, ha sido la doctrina en algunos casos, pero fundamentalmente los Tribunales, los que han tenido que señalar en qué medida los postulados de la cláusula rebus sic stantibus, en general, y particularmente la alteración de las circunstancias, son aplicables a situaciones incardinadas en el Derecho de familia. Por ello, en el libro que el lector tiene en sus manos se realiza un análisis de los más recientes postulados mantenidos por nuestros Tribunales –tanto el...

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