Presentación

AutorJavier Gómez Gálligo
Páginas13-15
PRESENTACIÓN
La regulación jurídica de los montes en España dista de ser sencilla. Es
uno de los temas más complejos de nuestro Derecho inmobiliario, en el que se
mezclan aspectos civiles y administrativos. Puedo dar fe, como presidente de
seis tribunales a Registros que he sido –y uno más de secretario–, que cuando
a un opositor de Registros o de Notarías tiene que cantar el tema de los montes,
hace un esfuerzo especial de superación frente a cualquier otro del programa de
oposiciones y que la media de retirados en el intento, crece exponencialmente.
No sólo los especialistas en Derecho privado son los que fi jan criterio en la
califi cación de estos temas, sino también los conocedores del Derecho público.
Y es que los montes por una parte son terrenos susceptibles de propiedad
y de los demás derechos reales, pero al mismo tiempo están sometidos por el
legislador a un régimen de protección pública especial, para salvaguardar el
respeto al medio ambiente y la conservación de los recursos naturales, verda-
dero principio sancionado en nuestra Constitución (artículo 45). El estudio de
la titularidad de los montes se sitúa así en el ámbito de los denominados dere-
chos reales administrativos, categorías civiles de derechos, que nacen desde el
Derecho Privado, pero legalmente rodeados de una intervención y protección
administrativa propia del Derecho público. Planiol, Otto Mayer, Santi Romano,
Hauriou, y muchos otros después, observaron que hay derechos o titularidades
reconocidos a los particulares por la Autoridad administrativa sobre el dominio
público, a los que damos el nombre de concesiones, y que ofrecían la más
grande analogía con los derechos reales. Pero la limitación de las facultades
de explotación y dispositivas en relación a determinados bienes puede venir no
sólo por el reconocimiento de su carácter demanial y su utilización a través de
la técnica de las concesiones administrativas, sino también por la limitación del
régimen ordinario de los derechos reales privados en aras de la transcendencia
pública que esos bienes tienen para la comunidad.

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