Presentación

AutorMercedes Martínez Aso
Cargo del AutorDoctora en Derecho. Profesora asociada de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Girona
Páginas103-104

Page 103

Parece algo evidente que en aquellos países en los que, por razones históricas y de identidad cultural, los ciudadanos han profesado una misma creencia y han practicado un mismo culto religioso -por lo menos de forma mayoritaria- las cuestiones relativas a la religión y al ámbito laboral se han desarrollado sin apenas conexión. Históricamente no era posible el conflicto, toda vez que en el individuo coincidían la faceta de creyente y trabajador o empresario. Así, la práctica religiosa y la obligación laboral buscaban acomodarse de forma recíproca. El problema comienza cuando esas sociedades homogéneas comienzan a resquebrajarse, dando entrada en las mismas a personas con creencias diferentes de las de la mayoría. Es en ese momento cuando aparecen los primeros conflictos, que no son sino consecuencia de la necesidad, bien del trabajador, bien del empresario, de ejercer su derecho de libertad religiosa dentro del ámbito laboral1.

Es incuestionable que el empleo en el ámbito de la Administración Pública no puede ser ajeno a los derechos de las diferentes comunidades religiosas, ni tampoco a los límites del ejercicio de la libertad religiosa, es decir, al equilibrio entre laicismo y pluralismo religioso. Nuestra Constitución impone que ninguna confesión tenga carácter estatal, no obstante exige a los poderes públicos que tengan en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española (16.3 CE).

Page 104

La propia Ley orgánica 7/1980, de 5 de julio, de libertad religiosa, claramente dispone que las creencias religiosas no constituyen un motivo de desigualdad o discriminación ante la ley (art. 1.2.). No se pueden alegar motivos religiosos para impedir a nadie el ejercicio de cualquier trabajo o actividad o el desarrollo de cargos o funciones públicas. Sin embargo, la complejidad de las relaciones laborales, los sistemas de producción o de la organización empresarial pública o privada impide que este derecho sea aplicado con carácter absoluto2. Aunque es irrebatible que el respeto a los Derechos Fundamentales y libertades públicas garantizados en la Constitución es un componente esencial del orden público, de ahí no se deriva de forma directa que la invocación de estos derechos o libertades pueda ser utilizada por una de las partes contratantes para imponer en la otra las modificaciones de la relación contractual que considere oportunas3.

El artículo 14.i) del Estatuto básico del empleado público (EBEP), en la línea de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR