Presentación

AutorRicardo Esteban Legarreta - David Gutiérrez Colominas
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universitat Autònoma de Barcelona. - Personal investigador en formación del programa FPU-2013 en la Unidad de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universitat Autònoma de Barcelona.
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Esta aportación pretende abordar el papel representado por el proceso de reformas laborales desarrollado en torno a la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral en los contratos formativos. Como es sabido, el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores ha abordado tradicionalmente la regulación de dos tipologías contractuales de clara finalidad formativa, circunstancia que es a su vez la causa justificativa de su temporalidad tasada por la norma. De una parte, el artículo 11.1 del Estatuto de los Trabajadores regula la figura del contrato de trabajo en prácticas, una modalidad ordenada a la regulación de trayectorias formativo-laborales de trabajadores con mayor cualificación, mientras que el contrato para la formación y el aprendizaje vertebra procesos formativo-laborales para trabajadores con menor o nula cualificación.

La reforma y su aplicación han afectado de una manera muy desigual a estos dos tipos de contratos. De un lado, el contrato en prácticas ha recibido poca atención de la reforma, aunque sí ha experimentado alguna modificación en la postreforma, es decir, en base a algunas normas aprobadas tras la estela de la Ley 3/2012, y muy especialmente en base al Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. Por lo contrario, la reforma laboral impacta de un modo muy directo sobre el contrato para la formación y el aprendizaje.

Al respecto, el mejor ejemplo de esta afectación desigual es el cambio radical experimentado en el terreno del desarrollo reglamentario: el Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo, el clásico reglamento general de los contratos formativos, ha quedado limitado al desarrollo del

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contrato en prácticas. Todo ello porque el desarrollo reglamentario del contrato para la formación y el aprendizaje, profundamente afectado por el proceso de reformas pasa a abordarse mediante el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre.

Las reformas operadas en los contratos formativos no han sido ajenas a la difícil situación del empleo de los jóvenes a escala europea, con un incremento generalizado de la tasa de desempleo juvenil A nivel español, la situación es aún más sensible, y si a ello, sumamos la falta de formación entre la población juvenil desempleada y la inexistencia de una sólida política de formación profesional nos hallamos ante una situación de extrema dificultad para...

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