Presentación

AutorGuillermo L. Barrios Baudor
Cargo del AutorCatedrático acreditado de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social URJC
Páginas17-23

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En el contexto de una profunda crisis económica como la actual, los trabajadores autónomos difícilmente pueden mantener sus actividades profesionales y, mucho menos, contratar a trabajadores por cuenta ajena. Con todo, ninguna duda cabe hoy en día de la necesidad de llevar a cabo políticas públicas que fomenten la creación y/o mantenimiento del autoempleo. Muy especialmente desde que se aprobara la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo (en adelante, LETA), verdadero punto de inflexión en la materia.

A su vez, el empleo de las personas con discapacidad viene siendo una constante habitual en los diversos planes de empleo tanto europeos, nacionales como autonómicos. Y es que cualquier conocedor de la realidad humana es consciente de la necesidad de adoptar medidas específicamente dirigidas al grupo de población que sufre algún tipo de discapacidad; por las particularidades en que se desenvuelve su vida cotidiana, por las dificultades de integración en la sociedad y en el ámbito laboral, por las discriminaciones que padecen y por la falta de concienciación acerca de la necesidad de dotarles de mecanismos adecuados para conseguir una plena y efectiva realización personal y social.

De hecho, desde el texto constitucional se reconoce que los discapacitados son iguales que el resto de las personas y que, por lo tanto, no puede existir discriminación por razón de discapacidad. El artículo 49 CE establece así que “los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este título otorga a todos los ciudadanos”. Este precepto, que específicamente reconoce las necesidades de este grupo de población, es la base sobre la que se asienta la adopción del cada vez más numeroso conjunto de medidas (básicamente legislativas) con la clara ina-

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lidad última de que los discapacitados se incorporen en plenitud de derechos en el mercado de trabajo. Y ello tanto en su condición de trabajadores dependientes (trabajadores por cuenta ajena y/o empleados públicos) como en su condición de trabajadores independientes (trabajadores autónomos o por cuenta propia). Pese a ello, y no obstante reconocer los avances conseguidos en la materia, los resultados obtenidos al respecto no son todo lo satisfactorios que desearíamos.

Pues bien, sobre la base de cuanto se acaba de indicar, el presente estudio pretende impulsar el emprendimiento como mecanismo de integración social y/o profesional de las personas con discapacidad. De este modo tratarían de aunarse en una misma dirección los esfuerzos conducentes al fomento del empleo autónomo y al fomento del trabajo de las personas discapacitadas.

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Como ha tenido ocasión de señalarse, la aparición en nuestro ordenamiento jurídico de la LETA supuso un auténtico punto de inflexión en todo cuanto refiere al trabajo autónomo o por cuenta propia. En concreto y por cuanto aquí interesa, en el ejercicio de su actividad profesional el artículo 4.3 a) de la LETA reconoce a los trabajadores autónomos en general el derecho individual “A la igualdad ante la ley y a no ser discriminados, directa o indirectamente, por razón de… discapacidad”; derecho que de manera más específica aparece reiterado en el artículo 4.3 b) de la misma norma en cuanto al derecho “A no ser discriminado por razones de discapacidad, de conformidad con lo establecido en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad”.

Por más que las mismas puedan resultar genéricas, la importancia de semejantes previsiones (junto con otras que se encuentran más o menos dispersas en el articulado...

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