Presentación

AutorManuel Rebollo Puig
Páginas1-2
DA, no 2, enero-diciembre 2015, ISSN: 1989-8983
Presentación
Manuel Rebollo Puig
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Córdoba
ad1repum@uco.es
Dentro de la serie de Seminarios sobre la reforma del Estado que dirige el Profesor Muñoz Machado, me con-
fió la codirección del que habría de celebrarse en 2015. Cuando todavía en el año 2014 se planeó el Seminario que
recoge este número de Documentación Administrativa y se encargaron las cinco ponencias que lo estructuran, la
sustitución de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-
trativo Común, por otras leyes era sólo un vago propósito político del Gobierno.
Lo que inicialmente pretendíamos, por tanto, con la organización del Seminario no era comentar una reforma
ya concretada sino hacer repaso de la Ley 30/1992 y poner de relieve los aspectos que, en su caso, podían merecer
modificaciones y orientar sobre su contenido. Tratábamos, pues, de suscitar y facilitar una aportación doctrinal se-
rena en esa tarea legislativa. Nos parecía entonces, y pese a todo nos sigue pareciendo, que era una labor útil e ilu-
sionante. Algo más de veinte años de vigencia de aquélla Ley de 1992 habían dado lugar, además de a una notable
experiencia, a numerosos estudios doctrinales muy valiosos sobre sus aciertos, sus defectos y sus insuficiencias,
algunas originarias y otras sobrevenidas, que debían ser atendidas. Estudios, además, que en muchos casos han
señalado con relativa concreción el sentido que habían de tener las reformas. Poner al servicio de ese propósito
del Gobierno y de la tarea legislativa el acervo doctrinal era, pues, el designio fundamental del Seminario. Pero ese
acervo se ha encontrado con el acerbo desinterés de los artífices de la reforma. Está muy bien, al parecer, hablar
de transferencia de los resultados de la investigación a la sociedad. Queda bien hacer declaraciones de ese género
y admoniciones al sector privado para que se sirva de los conocimientos adquiridos por los científicos y estudiosos,
incluso la mayoría de las veces financiados con fondos públicos. Pero, claro está, si ya se sabe todo no es necesario
acudir a nadie para nada ni utilizar lo más mínimo esos resultados de la investigación, en este caso de la jurídica,
que sencillamente son considerados inútiles. Tal vez cabría decir, parafraseando al Mío Cid, “Dios, qué buena doc-
trina si oviesse buen señor”.
Lo cierto es que poco después de programar el Seminario se conocieron los dos Anteproyectos de Ley sobre
los que pudieron trabajar inicialmente los cinco ponentes. El día que se celebró el Seminario en el Instituto de Ad-
ministración Pública el Consejo de Ministros ya había aprobado ambos Proyectos de Ley (publicados en el Boletín
Oficial de las Cortes de 18 de mayo de 2015). Así, lo que inicialmente se concibió como una aportación doctrinal
más abstracta y al modo de una “tormenta de ideas”, se convirtió necesariamente en un primer análisis de esos
Proyectos.
Ahora, cuando se presenta este número de Documentación Administrativa, tras una tramitación parlamenta-
ria acelerada a la altura de su previa tramitación gubernamental, están definitivamente aprobadas las dos Leyes y
publicadas en el BOE ayer mismo: las Leyes 39 y 40/2015, ambas de 1 de octubre; una denominada Ley del Proce-
dimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y otra del Régimen Jurídico del Sector Público.
Obsérvese, por lo pronto su numeración, la 39 y la 40 de 2015, porque acaso haya quien saque pecho orgulloso por
haber aprobado 40 leyes ordinarias en los nueve primeros meses de este año (sin contar 12 Leyes Orgánicas y otros
tantos Decretos-ley); y porque incluso no cabe descartar que, en contra del clásico “muchas leyes, malos reyes”,
se considere un mérito aprobar un número elevado de leyes, sin tomar en consideración ni su utilidad ni su sentido
ni su calidad… ni la capacidad de la sociedad para digerirlas.
Así pues, aunque estas dos Leyes no entrarán en vigor hasta dentro de un año, pues ambas afortunadamente
establecen esa amplia vacatio legis, se ha consumado lo que muchos creíamos que quedaría en una mera tenta-
tiva para demostrar el propósito reformador del Gobierno. La opinión era generalizada no sólo por lo avanzado
de la legislatura ni sólo porque los Anteproyectos recibieron numerosas críticas, incluida destacadamente la del

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