Presentación

AutorNicolò Lipari
Páginas23-28

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El tema de las categorías no pertenece a la autónoma reflexión de los juristas. Se valen de ellas -es más, las consideran instrumento esencial de sus procedimientos argumentativos- pero, al igual que en el conocido personaje de Moliere, que hacía prosa sin saberlo, ignoran sus mecanismos formales y su estructura conceptual. De hecho, el jurista práctico, incluso el más preparado y consciente de que el objeto de su análisis no puede ser simplemente una biblioteca de textos normativos sino que debe abarcar el panorama de un contexto de sucesos y de realidades empíricas, utiliza las categorías como instrumento operativo, al igual que el bisturí por parte del cirujano. Las considera incluso como una ayuda preciosa para clasificar los acontecimientos con la finalidad de asignarles la disciplina que les es más apropiada y está inconscientemente acompañado de una doble convicción: la de que el recurso a las categorías facilita el proceso aplicativo del derecho, como consecuencia también de la sedimentación conceptual que cada una de ellas ha venido adquiriendo en el arco de un largo arraigo histórico; y la de que, en todo caso, las categorías se ofrecen a su análisis como datos objetivos, como casillas clasificatorias en las que colocar los índices deducibles poco a poco de los enunciados y de todo el complejo de factores que contribuyen a determinar los modelos de comportamiento y, por tanto, el modo de ser del derecho como experiencia.

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Durante un largo periodo de tiempo esta actitud no ha impedido procesos evolutivos significativos, conduciendo incluso a resultados de singular novedad. Recorrer la historia de la civi-lística italiana de la segunda mitad del siglo que ha concluido significa apreciar una sustancial revolución de los resultados aplicativos, reconociendo tutelas que anteriormente habrían sido impensables, aunque siempre, sin embargo, en el ámbito de enraizados paradigmas conceptuales. Se podría decir que, inicialmente en el enlace con el cuadro constitucional, después en el ámbito de éste y, más recientemente, en la dialéctica con el contexto europeo, la civilística italiana ha revolucionado una sedimentada tradición, pero lo ha hecho dentro del que podríamos llamar el límite de elasticidad de las viejas categorías definitorias. Si se analiza el procedimiento argumentativo de las sentencias significativamente innovadoras se constata que resulta enormemente ampliado el panorama de los puntos de referencia de los que se sirve el juez para alcanzar el resultado aplicativo, pero que éste se encuentra, en todo caso, canalizado a través de esquemas...

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