Presentación

AutorDaniel Valpuesta Contreras
Cargo del AutorDelegado Fiscal de la Fiscalía de Sevilla
Páginas7-8

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En los años posteriores a la II Guerra Mundial se trataron de garantizar con eficacia, a la vista de las tragedias humanas padecidas, derechos esenciales, primero la vida, más tarde la libertad y posteriormente la igualdad entre hombres y mujeres.

En la actualidad, a nivel internacional y nacional se está avanzando hacia la garantía efectiva de la Dignidad, el derecho a ser tratado como persona en todas las facetas de la vida, de las personas con discapacidad.

La Constitución Española de 1978 supuso un reconocimiento de la necesidad de protección a las personas con discapacidad, imponiendo a los poderes públicos la necesidad de previsión, tratamiento, rehabilitación, integración así como atención especializada. En este sentido se puede considerar como una Constitución avanzada, sin embargo la normativa que la desarrollaba, a nivel estatal y autonómico pecaba de poco ambiciosa y anticuada a los conceptos y necesidades actuales en esta materia.

La Convención de la ONU de los Derechos de las Personas con Discapacidad, de 13 de diciembre de 2006, en vigor en España desde 3 de Mayo de 2008, supone el impulso que para el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad se necesitaba, imponiendo a los firmantes la obligatoriedad no de reconocer nuevos derechos, sino la necesidad de que los Derechos Fundamentales sean efectivos en su ejercicio para las personas con discapacidad.

Lo primero que ha supuesto para España es la necesidad de realizar todo un abanico de reformas legislativas de adaptación a la Convención. De esta manera se ha comenzado esta tarea, aunque con retrasos a las fechas previstas por el propio legislador, partiendo del nuevo concepto de discapacidad, el social, en el que se incide no tanto en el aspecto médico como en los obstáculos con los que se encuentra la persona con discapacidad en el día a día para ejercer sus derechos, en plenas condiciones de igualdad y no discriminación.

La Convención supone la necesidad de remover estos obstáculos, de tipo cultural, social, lingüístico, jurídicos, físicos etc., a fin de posibilitar un pleno ejercicio de derechos por parte de estas personas. Impone un cambio de mentalidad, con formación de los implicados en todos los ámbitos en los que se desenvuelven estas personas, que comience con la toma de conciencia de la igualdad, no discriminación, plena capacidad en ejercicio de derechos, toma en consideración de la voluntad, plena protección del patrimonio así como la...

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