Presentación

AutorMaría Rosa Llácer
Páginas13-16

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Los procesos de recodificación civil experimentados en los países europeos a finales del siglo XX y a principios del XXI deben resolver una cuestión sistemática fundamental: el encaje del derecho contractual de consumo. Es sabido que la transposición de las Directivas europeas de consumo provocó, por lo general, una dispersión normativa y los consiguientes problemas de solapamiento y disparidad. Asimismo, los Códigos -sede histórica del derecho civil general- iban perdiendo aplicación efectiva frente a la expansión de la norma contractual especial. Sin perjuicio de la función sistemática y de cierre de todo ordenamiento, ha llegado el momento de preguntarse si los Códigos civiles deben abarcar -también- la regulación de especialidades; es decir, si deben incorporar normas que responden a principios tuitivos tan extensos que se identifican tanto por unos principios comunes, como por alteraciones de la norma general perfectamente definibles.

Teniendo en cuenta que la condición de consumidor es intrínseca a la persona sin una cualificación especial y que aflora cuando ésta se relaciona con un profesional (sí cualificado), es del todo razonable plantear si el derecho contractual de consumo debe incorporarse total o parcialmente en los Códigos civiles o si, por el contrario, es preferible que permanezca regulada como materia especial, ya sea en leyes dispersas, ya sea en códigos de sector. No vamos a reproducir las ventajas e inconvenientes de orden práctico de ambas opciones. Sin duda el derecho de consumo acusa un nivel de detalle que hace complicada su total absorción por un cuerpo general, necesitado de cierta estabilidad. Es preciso abordar el debate conceptual subyacente en la sistematización del derecho contractual de consumo: por qué debe plantearse como como especialidad del derecho civil y cuál es la forma de incorporación más adecuada de dicha especialidad. Sin perjuicio de los pros y contras prácticos que puedan concurrir, la recodificación contractual civil tiene que considerar unos criterios dogmáticos ineludibles y valorar en qué medida el derecho contractual de consumo se vincula y modifica el derecho general, generando asimismo sus propios principios.

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La imprescindible renovación del Código civil español deberá abordar este encaje. La Propuesta de Modernización del Código Civil en materia de Obligaciones y Contratos presentada por la Sección de Derecho civil de la Comisión General de Codificación (2009) optó...

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