Presentación

AutorJesús Delgado Echeverría/María del Carmen Bayod López
Páginas9-11

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Con la publicación del Código del Derecho Foral de Aragón en el año 2011 se añade esta a la breve serie de fechas que jalonan en el tiempo los Cuerpos legales del Derecho aragonés: 1247, “Fueros de Aragón” (Código o Compilación de Huesca); 1447 (o 1452, fecha en que se publicó), Recopilación sistemática de los Fueros; 1925, Apéndice; 1967, Compilación. Cinco fechas en nueve siglos. Siete si se añaden las de la formación oficial de las Observancias (1428) y de la publicación de la colección de Actos de Corte (1554).

Un Código, el de 2011, con ese nombre, tal como aspiraron los juristas aragoneses desde el siglo XIX y pretendieron formar ya en 1881 (Congreso de Jurisconsultos celebrado en Zaragoza), pues los foralistas aragoneses de la edad contemporánea fueron muy predominantemente ciudadanos y juristas partidarios defensores de las Constituciones políticas y de los Códigos civiles. Un Código civil, el de 2011, acorde con la propia tradición jurídica, anclado en la Constitución Española y que cuenta con el Código civil español para todas las materias que él mismo no regula.

Formal y técnicamente está publicado por un Decreto Legislativo que refunde leyes aragonesas anteriores; como fue un Real Decreto el que publicó en 1888 el Código civil español, redactado por la Comisión de Codificación en virtud de autorización de una Ley de Bases. El texto del Código aragonés procede palabra por palabra de las leyes aprobadas por las Cortes de Aragón en los doce años anteriores, las mismas Cortes que ordenaron al Gobierno hacer un texto refundido de ellas: apenas hay en este texto algunos cambios en el lenguaje en aras a la coherencia de la obra total.

Los comentarios al Código de Derecho Foral de Aragón que ahora presentamos lo son también a cada una de las leyes en el mismo refundidas, pues las normas hoy vigentes a través del texto del Código son las mismas que entraron en vigor en la fecha correspondiente a cada una de aquellas leyes (la mayor parte, un 23 de abril). Indicamos con cuidado, para cada artículo, sus antecedentes próximos y remotos, hasta los Fueros de 1247 cuando es el caso. En cuanto a la Compilación de 1967, es el texto que la Comisión aragonesa de Derecho civil tomó como punto de partida de sus anteproyectos, para aclararlo, enmendarlo,

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desarrollarlo y completarlo, razón por la cual su conocimiento y el de la bibliografía a ella dedicada sigue siendo relevante también para la práctica actual. Pues estos...

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