Presentación

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Lo original redacción del Código penal de 1995, todavía vigente a pesar de sus múltiples remiendos cuán traje de mercadillo pobre, concluía la Exposición de Motivos con una justificación en clave de premonición que luego se ha hecho inaudita realidad con el paso de los años: "No se pretende -argumenta el legislador- haber realizado una obra perfecta, sino, simplemente, una obra útil. El Gobierno no tiene aquí la última palabra, sino solamente la primera. Se limita, pues, con este proyecto, a pronunciarla, invitando a todas las fuerzas políticas y a todos los ciudadanos a colaborar en la tarea de su perfeccionamiento. Solamente si todos deseamos tener un Código Penal mejor y contribuimos a conseguirlo podrá lograrse un objetivo cuya importancia para la convivencia y el pacífico disfrute de los derechos y libertades que la Constitución proclama difícilmente podría exagerarse".

Semejante previsión se ha llevado a cabo con puntualidad espartana, con excesivo celo, con dispersa y, a veces, despistada política criminal cuando no sobre influencias económicas, políticas o mediáticas que han conseguido trasladar al Texto punitivo la protección de sus intereses, sobre el asidero, inconfundible e internacionalizado, de un expansionismo punitivo de no fácil sometimiento a los principios esenciales propios del Estado social y democrático de Derecho que nos rige y que proclama, al menos formalmente, nuestra Constitución. Progresivo olvido de la función última de Derecho Penal dentro del Ordenamiento jurídico, del principio de intervención mínima, de la consecución de soluciones más activas y menos represivas que han de producir políticas solidarias, igualitarias y educativas para conseguir de este modo la verdadera finalidad preventiva en la lucha contra la criminalidad.

Por contra, se ha establecido la idea, fundamentalmente dentro de los aparatos de poder, de que la utilización de las normas penales, mientras más intensa mejor, es una solución fácil, no especialmente costosa, al menos desde perspectivas de presente que adormece la conflictividad social en estas cuestiones, media-tizada una parte de ella, de la sociedad, por la reiterada denuncia de sectores interesados en la inseguridad delincuencial de la población y sus escasas respuestas de firmeza y solidez en cuanto al Derecho Penal. Nada más lejos de una realidad que muestra con empecinamiento temporal los altos índices en la proporcionalidad estadística entre la población y los internos en centros penitenciarios, gene-ralmente masificados, y que nos colocan en los primeros puestos de un ranking europeo no especialmente atractivo y la casi silenciada, por el contrario, cuantificación de los delitos cometidos por número de habitantes en los que España se encuentra en los niveles más bajos de la muestra.

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En tal situación, se han producido más de treinta reformas de leyes penales -compleja la exacta concreción numérica por su frecuencia, amplitud y afectación a múltiples niveles de la regulación punitiva-. Pero ello, en todo caso, lo que pone de manifiesto es la endeblez de las orientaciones político-criminales del legislador de 1995, su precipitación, su escasa planificación de futuro. Como bien planteo el Consejo Fiscal en el Informe al Anteproyecto de esta Ley, la provisionalidad de la legislación y su cambio casi permanente, altera un sector del ordenamiento -el penal- donde el sosiego jurídico y la sedimentación de los principios es conditio sine que non para una mínima seguridad, pues las consecuencias indeseables de las continuas modificaciones en los textos legislativos básicos son la inestabilidad, la falta de certeza en el orden jurídico, la ausencia de...

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