Presentación

AutorMaría de los Ángeles Fernández Scagliusi
Páginas21-25

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El Derecho de las propiedades públicas está impregnado de arraigadas influencias de la dogmática clásica, uno de cuyos postulados más asentados es que la mejor garantía para preservar la integridad de los bienes demaniales y garantizar su destino público es sustraerlos al tráfico jurídico-privado, de manera que ni la Administración ni los particulares puedan disponer libremente de los mismos mientras conserven ese carácter demanial.

Como efecto directo de esa concepción, en nuestro entorno jurídico ha sido tradicional el mantenimiento riguroso de los dogmas que configuran el régimen jurídico exorbitante de los bienes demaniales: inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad. De esta manera, el dominio público es colocado en un régimen de total indisponibilidad, resguardándolo de todo acto consciente o inconsciente, directo o indirecto, que pueda suponer la adquisición del bien por parte de un particular. En este contexto, la regla de la inalienabilidad es entendida en el sentido más amplio y rígido posible, prohibiendo todo acto de disposición sobre el bien, tanto de propiedad como de constitución sobre el mismo de derechos reales limitados de goce, de crédito y cualesquiera otras posibles cargas.

Frente a la tradicional enunciación hiperbólica del principio de inalienabilidad, surge la conveniencia de matizar sus efectos, dado que su pretensión esencial no es tanto la garantía de un régimen de apropiación como de destino. Así, se está abriendo paso una corriente de «valorización» o rentabilización del dominio público, que supone la toma de conciencia del valor de los patrimonios públicos y la voluntad de racionalizar y rentabilizar su gestión. De esta manera, y con la premisa de no perjudicar el destino demanial al que están afectos los bienes, se intenta conseguir una mejor satisfacción del interés general.

En efecto, las Administraciones Públicas han comprendido que el dominio público debe ser administrado correctamente, de forma que garantice una mayor eficacia en la consecución de los fines públicos. La política comunitaria que se impone en la actualidad confirma esta gestión dinámica del dominio público.

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Sin embargo, no puede olvidarse que esta tendencia de valorización debe respetar en todo caso la clave de la demanialidad pública: la afectación.

No siempre será posible compatibilizar el respeto a la afectación con la valorización. Por ello, habrá que tener muy presente la famosa escala de la demanialidad formulada magistralmente por Duguit. En función de los requerimientos de la afectación, podremos someter cada bien a una u otra tendencia.

La puesta en práctica de los...

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