Presentación

AutorLuis Genaro Alfaro Valverde
Cargo del AutorMáster en Derecho Procesal por la Universidad Complutense de Madrid. Fiscal Civil del Distrito Fiscal del Santa ? Perú. Profesor de Derecho Procesal de la UNS
Páginas17-18

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Estamos atravesando un momento histórico en el que el Derecho, con mayúsculas, no goza de muy buena salud. Hoy el legislador, o este o aquel tribunal, en cualquier latitud del orbe, dejándose deslumbrar por falsas modas y, casi siempre, por razones puramente utilitaristas, tiene bula para tergiversar la lógica, manipular imperativos constitucionales o, incluso, despreciar a los más elementales postulados de Justicia.

En este contexto, nos estamos acostumbrando, al menos en el ámbito procesal, a la perniciosa práctica de anteponer la palabra «principio» a cualquier criterio general en virtud del cual se opta por regular de un modo u otro cualquier aspecto del proceso jurisdiccional, o que sirve para interpretar tal o cual norma. Ahora «todo es principio», con lo cual, como bien nos dice el profesor De la Oliva Santos, «nada es principio». Así, no es infrecuente la consideración como principios de realidades jurídicas que, en puridad, no lo son; por ejemplo, se habla (y escribe) de los principios de «celeridad», de «congruencia», de «preclusión», de «oralidad», de «escritura», etc. Sin embargo, los verdaderos principios del proceso deben ser, exclusivamente, aquellos criterios que constituyen puntos de partida –las piedras angulares– para la construcción de los instrumentos esenciales de la función jurisdiccional, que son los distintos tipos de procesos jurisdiccionales.

Por una parte, la regulación de cualquier realidad procesal, en todo orden jurisdiccional (civil, penal, contencioso-administrativo, social, constitucional, etc.), debe respetar escrupulosamente un par de postulados necesarios o elementales de justicia, para que se pueda hablar de un verdadero proceso: principios de audiencia e igualdad. Por

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otra parte, en función de que en el proceso prepondere el interés público o, por el contrario, el interés privado de las partes, regirá el principio de oficialidad o el principio dispositivo, respectivamente.

Este es el marco en el que se inscribe este excelente trabajo de Luis Genaro Alfaro Valverde, quien aborda, con valentía, el análisis exhaustivo de uno de los principios generales del proceso, el de «audiencia», que tradicionalmente ha sido formulado con en los siguientes términos: nadie puede ser condenado sin ser oído y vencido en...

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