Presentación

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Resulta muy satisfactorio saludar este número extraordinario de la Revista del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ya que la aprobación por las Cortes Generales de la Ley Orgánica 3/2007 de Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres (en adelante LOIE) ha supuesto un paso muy importante en el desarrollo de las políticas de igualdad en España.

Puesto que los estudios incluidos en la revista se dedican, fundamentalmente, a los temas laborales y sociales esta presentación se referirá a los principios y fundamentos generales de la LOIE que considero importante destacar.

En la LOIE se adopta el principio de igualdad entre mujeres y hombres como una homologación de derechos y deberes, y no como una semejanza que impida una valoración de las diferencias. Todo lo contrario, la percepción de las diferencias sólo es posible si mantenemos el principio de igualdad de trato con aquel individuo que no nos es afín. No se interpreta la igualdad como la defensa de un derecho ligado a minorías, dado que para ser denominadas como tales, es preciso poseer una característica que permita adscribirse a un grupo determinado. Las mujeres deben disfrutar de la misma regla que los hombres. A éstos no se les identifica con ningún grupo concreto, salvo que posean algún rasgo que les incluya en el mismo: por creencias religiosas, orientación sexual, entre otros. Ello no obsta a que cuando entre las mujeres, al igual que ocurre entre los varones, exista un rasgo que justifique la adscripción a un grupo vulnerable, deben considerarse sus especiales dificultades, como se prevé en la propia ley para los supuestos de mujeres con discapacidad, las mujeres migrantes o las pertenecientes a minorías étnicas, entre otros.

La igualdad de trato entre mujeres y hombres exige democratizar los espacios, de las Administraciones Públicas, en el sector privado, en el acceso a puestos de responsabilidad, de representación política, que es preciso no confundir con cuotas -dado que éstas se establecen para las minorías- porque la democracia no reconoce excepciones en los deberes y derechos de la ciudadanía.

La LOIE es una norma novedosa por varios aspectos, entre otros por lo ambicioso de sus objetivos, por tratarse de una norma con vocación integral y transversal que realiza un gran número de reformas legislativas y por la previsión de la implicación de muy variados sujetos públicos y privados en la consecución de sus fines.Page 8

En el origen de la norma, el año 2005, está la necesidad de transponer la Directiva 2002/73 CE de reforma de la Directiva 76/2007/CEE, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en el acceso al empleo, a la cual se añadió la transposición de la Directiva 2004/113/CE sobre la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en el acceso a bienes y servicios y su suministro, cuyo plazo de transposición finalizaba el presente año 2007.

Sin embargo, pronto a estas obligaciones se unió una decisión política y, me atrevo a decir que valiente, ir mas allá del contenido de ambas directivas en el sentido de trabajar en una norma que abordase de forma mas completa las políticas de igualdad entre mujeres y hombres. Así, y en desarrollo de los artículos 1, 9.2 y 14 de la Constitución Española de 1978, esta Ley tiene un ambicioso objetivo concretado en su articulo 1: hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, conseguir la igualdad real de mujeres y hombres en la sociedad.

El término de efectividad se refiere a sus exigencias de aplicación y a los ámbitos que concierne: el público y el privado. Es un hecho que la igualdad real entre mujeres y hombres no existe en la sociedad, como lo demuestran algunos datos básicos: aunque la incorporación de la mujer al trabajo ha continuado incrementándose, en el cuarto trimestre de 2005 la tasa de actividad femenina era aún 22 puntos inferior a la masculina, y la tasa de ocupación femenina era del 41,5 % (22,87 puntos inferior). La tasa desempleo femenino en 2005 se sitúa en 11,61 % (4,97 puntos superior), y el salario global se sitúa en un 30% inferior al de los varones. A ello se une que siguen siendo notables las diferencias de tiempo dedicado por hombres y mujeres a las tareas del hogar y al cuidado. Que la realidad sea así no nos puede llevar a respetar semejantes reglas cotidianas, sino todo lo contrario, a crear instrumentos para contravenirlas. No es riguroso aceptar lo que existe cuando vulnera el principio de igualdad de oportunidades. Todos sabemos que el tiempo representa un importante capital en cuanto a las posibilidades de desarrollar un plan de carrera, u ofrecerse como la mejor candidata para un puesto de responsabilidad. El que las mujeres cuiden no es equivalente a que "deban" cuidar.

En la LOIE por primera vez se establece y define una presencia equilibrada entre mujeres y hombres en los espacios públicos. Los datos también nos empujaban para adoptar estas medidas, dado que en cuanto al acceso a puestos de decisión, tanto políticos como económicos las mujeres representan sólo el 20% en puestos directivos de empresas de mas de 10 empleados y el 29% en empresas de menos de 10 empleados. Su participación en los Consejos de Administración en empresas cotizadas supone entre un 3% -somos el penúltimo país de Europa, siendo el último Italia- y lo mismo ocurre con los puestos de decisión política con un promedio del 30%.

A la luz de estos datos es coherente introducir en una norma el principio de presencia equilibrada, ni menos de un 40%, ni más de un 60% de cada sexo, tal y como se estableció por los países europeos en la Cumbre de Atenas, celebrada en 1992. Sin embargo se cuestiona la necesidad de esta medida, apelando al criterio de mérito y capacidad para regular el acceso, promoción o participación en listas electorales. Nadie duda de este argumento, sin embargo es preciso analizar los motivos por los cuales, siendo tan racional y técnico, contamos con resultados tan desiguales entre hombres y mujeres. Invocar a su "reciente incorporación al mercado de trabajo" no puede demostrarse después de 30 años de democracia. Por otra parte, parece que pudiera existir una incompatibilidad entre mérito y capacidad con el principio dePage 9 igualdad, en la medida que admitir mujeres, por el hecho de serlo, responde más a un favor que a una estimación neutral sobre su idoneidad. Si existe una baja presencia en los espacios públicos y privados, se interpreta que son las propias mujeres las que no desean optar a los mismos, debido a "sus" responsabilidades familiares, lo cual es una imputación de obligaciones que merece una reflexión más rigurosa y, en cualquier caso, no debe ser motivo de estimación curricular objetiva.

La LOIE propone que se aplique el principio de imparcialidad, pero de manera rigurosa, es decir que se valore en sus términos exactos: saberes y competencias, dejando -absolutamente- al margen el sexo del candidato o candidata. No descubrimos nada nuevo, al constatar que en las entrevistas de selección se indaga sobre otros tiempos cautivos relacionados con el ámbito doméstico. Y en esta línea, se requiere la disponibilidad como requisito, dado que ésta se encuentra ligada al criterio de eficacia en el ámbito empresarial.

Es pues fundamental conseguir el objetivo propuesto por la LOIE, la igualdad real, y, como una de sus novedades, para ello se combinan en la norma dos tipos de instrumentos: Por un lado la prevención de conductas discriminatorias y para ello se mejoran los mecanismos antidiscriminatorios que permitan corregir las situaciones de desigualdad existentes en la sociedad; así, en su Título I, y en desarrollo de los artículos constitucionales ya señalados, se integra el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres tal como este ha sido definido por las normas comunitarias, en el ordenamiento jurídico español, y se establece como principio informador del ordenamiento jurídico que deberá observarse por todos los operadores jurídicos en la interpretación y aplicación de las normas. Por otro lado, se contempla el impulso de políticas activas dirigidas a la efectividad del principio de igualdad en todos los ámbitos jurídicos y sociales.

Siguiendo el camino ya emprendido en esta legislatura por la Ley 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, la LOIE tiene un planteamiento integral y transversal.

La transversalidad, como habitualmente se traduce el término ingles "mainstreaming", en este caso el "mainstreaming de género" significa que el objetivo de la igualdad entre mujeres y hombres debe integrarse en todas las políticas generales y en todas las fases de intervención e implementación porque la eficacia en las Administraciones Públicas depende, en gran medida, de que sus actuaciones legislativas, o ejecutivas se dirijan al conjunto de la población.

Este principio fue adoptado en la Plataforma para la Acción al final de la IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres en Naciones Unidas en Pekín en 1995 y se ha definido por el Consejo de Europa como la necesidad de la organización, la mejora, el desarrollo y la evaluación de los procesos públicos, de modo que la perspectiva de igualdad entre mujeres y hombres, de género, se incorpore en todas las políticas, a todos los niveles y en todas las etapas, por los actores normalmente involucrados en la adopción de medidas políticas.

El artículo 15 de la LOIE establece este principio referido a la actuación de todos los poderes públicos y, en concreto a las Administraciones Públicas.

La complejidad que se deriva de este carácter transversal se refleja en la propia estructura de la ley que, como señala su Exposición de Motivos "se ocupa en su articulado de la proyección general del principio de igualdad en los diferentes ámbitos normativos, y concreta en sus disposiciones adicionales, la correspondiente modificación de las muy diversas leyes quePage 10 resultan afectadas. De este modo la ley nace con la vocación de erigirse en la ley-código de la igualdad entre mujeres y hombres" .

Así, mediante Disposiciones Adicionales se reforman hasta veintisiete leyes, cinco de ellas orgánicas, por ejemplo, como la Ley Orgánica de Régimen Electoral General.

Estas modificaciones suponen, y cabe insistir en ello, un conjunto de medidas de carácter transversal en todos los ordenes de la vida política, jurídica y social con el fin de establecer la integración del principio de igualdad en todos los objetivos y actuaciones de las políticas públicas como son la educativa, de salud, de acceso a las nuevas tecnologías, de medios de comunicación, de vivienda, de desarrollo rural, de cultura, de deporte, de creación artística y de cooperación al desarrollo.

Para este propósito resulta necesario, y así se efectuá en la LOIE para la Administración General del Estado, la creación de unas unidades especificas en los diferentes ámbitos competenciales, Unidades de Igualdad en todos los Ministerios, que tienen como finalidad introducir la perspectiva de la igualdad entre mujeres y hombres en el diseño, impulso y evaluación de todas las políticas a desarrollar en cada uno de estos ámbitos.

Asimismo, resultan fundamentales elementos como la previsión de la desagregación de los datos estadísticos por sexos, y de iniciativas sobre presupuestación publica.

Es importante también destacar que, como expresa la Exposición de Motivos de la LOIE "el logro de la igualdad real ... requiere no solo del compromiso de los sujetos públicos sino también de su promoción decidida en la órbita de las relaciones entre particulares" y sus determinaciones referidas a la igualdad en el acceso a bienes y servicios, como así lo demuestran las nuevas regulaciones de las relaciones laborales. A ello contribuirá, indudablemente el ejemplo del sector público a quien también se establecen las obligaciones que se han mencionado.

Destaca el fomento de la corresponsabilidad, el reconocimiento del derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar, ya que el problema de las tareas domésticas y el cuidado de dependientes continúa recayendo fundamentalmente sobre las mujeres.

Apostar por la igualdad, debe llevar necesariamente aparejada la corresponsabilidad en el cuidado. Hasta ahora las carreras profesionales masculinas se han sustentado con tiempos cedidos por las mujeres. Sin embargo, el problema de la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral no es únicamente un problema de las mujeres, es un problema de organización del tiempo en la sociedad y, por eso, en la última conferencia informal de Ministros de Igualdad de la Unión Europea celebrada en Helsinki, desde esta Secretaría General se propuso que el tema de la conciliación se debatiese también con otras perspectivas en otros foros como pueden ser los relativos a empleo o economía.

La LOIE ha reconocido el derecho a la conciliación de la vida personal y laboral a mujeres y hombres; y se ha establecido un permiso de paternidad de trece días por nacimiento, adopción o acogimiento. Este permiso, exclusivo para los padres e independiente del de la madre, está dirigido a que los padres se involucren en el cuidado de los menores. Además, entre los criterios generales de actuación de los Poderes Públicos, se ha incluido la protección de la maternidad, con especial atención a los efectos derivados del embarazo, parto y lactancia, porque la maternidad no debe suponer ningún obstáculo para el acceso de las mujeres al mercado laboral o a la vida política.Page 11

Los estudios incluidos en el presente número son de gran relevancia y profundidad y hacen referencia al fundamento constitucional de la norma ( Sevilla Merino y Ventura Franch), a la igualdad efectiva (López López), a los derechos de conciliación desde diferentes perspectivas (Aguilera Izquierdo y Panizo Robles) a la garantía jurisdiccional de la igualdad (Sánchez-Urán Azaña), a la protección de la maternidad-paternidad (Torturero Plaza), a la Negociación Colectiva (Pérez del Rio) y a los Planes de Igualdad (Santa Cruz Ayo).

Esperamos que todos ellos contribuyan a la difusión, análisis y un mejor conocimiento de una norma tan trascendental. Conociendo la LOIE garantizaremos su aplicación.

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