Presentación

AutorMartín Bassols Coma
CargoCatedrático de Derecho Administrativo
Páginas13-18

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La opción de nuestro legislador (Ley 34/2010 de 5 de agosto) de atribuir a un Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales y, en el ámbito autonómico, a Órganos independientes, el conocimiento y resolución de la Cuestión de nulidad contractual y del Recurso especial en materia de Contratación constituye un acontecimiento institucional de la máxima relevancia. La puesta inmediata en funcionamiento de estos nuevos Organismos que vienen a renovar y reforzar la confiaba en las posibilidades de una vía administrativa articulada desde nuevos parámetros justifican un numero monográfico de la Revista de Documentación Administrativa dedicado a estudiar, no solo sus aspectos orgánicos de nuevo cuño, sino también las principales cuestiones instrumentales y de técnica jurídica con que se enfrentan en sus primeros pasos. Resulta prematuro todavía trazar un mínimo balance, pero si se permite ya vislumbrar que sus resoluciones van a contribuir a renovar la dogmática sobre la contratación administrativa e, incluso, la propia visión que de esta institución se ha tenido hasta ahora en la vía contencioso-administrativa.

Antes de pasar a presentar la sistemática expositiva de las distintas contribuciones quiero agradecer vivamente a sus autores su entusiasta colaboración, asi como al Consejo de Redacción de la Revista la confianza depositada al encargarme la coordinación de este numero monográfico.

  1. El presente numero se inicia con un estudio de S. Gonzalez-Varas Ibañez que traza un luminoso panorama de derecho comparado europeo sobre la evolución del control de la adjudicación de los contratos de las Administraciones publicas.Para nuestro autor las tres claves fundamentales -publicidad, concurrencia y vinculación a la mejor oferta- que constituyen la esencia del llamado modelo del contrato administrativo (vigente también tradicionalmente nuestro país) se ha impuesto en el contexto europeo internacional frente al modelo del contrato civil o privado de la Administración y ello fundamentalmente porque el mercado interior europeo solo se puede cumplir si dichas claves se cumplen ya que "de lo contrario se contrataría en clave nacional siempre que el adjudicador así lo quisiera y no se realizaría tal mercado". Al situarse la adjudicación de los contratos administrativos definitivamente en la orbita del Derecho publico algunos países como Alemania o Austria se han visto obligados a instaurar ex novo un nuevo sistema de control judicial, aL punto que el

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    debate a nivel europeo gira en torno a la opción por un control judicial de las adjudicaciones; sistema de jurisdicción administrativa no judicial o un sistema mixto. El sistema de control por la jurisdicción contencioso-administrativa aporta, además de la tradición, importantes soluciones de técnica jurídica, si bien sus resultados opera-tivos- a pesar del desarrollo alcanzado por las medidas cautelares- no son totalmente satisfactorios para los recurrentes pues en la mayoría de los casos al producirse la sentencia los contratos están ya plenamente cumplidos y satisfechos sin otra alter-nativa que las indemnizaciones. Por todo ello, a nivel general se ha combinado el sistema judicial con un reforzamiento opcional a la vía administrativa. Este es el modelo finalmente acogido en nuestro país a raíz de la Ley 34/2010 de 5 de agosto con la creación del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales y los eventuales Organismos autonómicos de análoga naturaleza que puedan crearse. Este reforzamiento de la vía administrativa incorpora una voluntad institucional se superar el tradicional control por vía de recurso ante el mismo Órgano administrativo. adjudicador que constituía, según una acertada calificación del autor que glosamos, "en términos prácticos, un pasatiempo". Junto a estas interesantes reflexiones sobre el reforzamiento de la vía administrativa Gonzalez-Varas en la segunda parte de su articulo propone un enfoque prospectivo en el sentido de hacer converger la fiscalización de la adjudicación contractual con el control de la defensa de la competencia por entender que en ultima instancia ambas cuestiones se inscriben en el Derecho de la Competencia. Si bien en Derecho alemán esta convergencia se ha materializado plenamente, en el Derecho español el autor...

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