Presentación

AutorCarlos Menéndez Mato, Juan
Páginas11-12

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A menudo las relaciones familiares resulta complejas y enfrentadas, pero sólo en los supuestos expresamente previstos por la ley (arts. 848 y ss. CC) es posible la desheredación. En este contexto de desavenencias, el «legado de legítima estricta» representa una peculiar opción que tiene el testador en sus manos, cuya finalidad última consiste en reducir a la mínima expresión la cuota hereditaria de sus descendientes. El causante no puede disponer de esta parte de su herencia, pues el Código Civil español se la reserva directamente a sus hijos y descendientes, en cuanto «herederos forzosos». Pese a ello, lo que sí le está permitido es elegir el título por el cual llamarlos a su sucesión.

Resulta evidente que la figura en cuestión ha de calificarse de restrictiva, comparándola con la legítima amplia a la que se vería llamado el descendiente, si el causante no hubiera hecho esta específica limitación en su testamento. No obstante, en esta obra se pretende resaltar, entre otras cuestiones, que general-mente no cumple con todas las expectativas discriminatorias que, en un principio, hubiese deseado el testador frente al hijo que le aplica esta institución.

Se puede indicar ya, desde este momento, que esto no ocurre debido a la presencia de un heredero forzoso o legitimario, y que el título mediante el cual le transmite la legítima estricta que la ley le reserva -en este caso, en forma de legado- en nada le perjudicará. Es más, como se verá más adelante, en algunos supuestos le estará, sin quererlo, beneficiando.

Por esta razón, y antes de desarrollar de manera específica la figura que da título al presente estudio, resulta fundamental acotar distintos aspectos sustanciales de la «legítima». En particular, la que reserva nuestro ordenamiento a los hijos y descendientes. Esta labor, por razones obvias de extensión y concreción, ha tratado de efectuarse de un modo sintético. Por ello, se han priorizado las conclusiones que al respecto resultan aceptadas de forma más o menos explícita por la doctrina y jurisprudencia mayoritarias, a las cuales me remito, y de cuyo sustento...

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