Presentación

AutorEsther Arroyo I Amayuelas
Páginas211-212

Page 211

La Unión Europea tiene un impacto cada vez mayor sobre el Derecho privado y es por tanto difícil mantenerse indiferente a su influencia. El objeto de esta crónica es, precisamente, llamar la atención sobre este fenómeno creciente de europeización del Derecho privado, presentando las iniciativas más sobresalientes en este terreno. Ahora bien, lejos de presentarse como un foro de carácter doctrinal en el que puedan exponerse los resultados científicos de investigaciones concretas, la crónica sólo pretende, de momento, ofrecer información al lector que quiera formarse una idea actualizada de los pasos que se están dando en la evolución del Derecho privado europeo. Lo que deba entenderse por «privado» no plantea especiales problemas, puesto que su definición y la consiguiente distinción con el Derecho «público» es algo que se mantiene en el ámbito de los derechos internos en los que tal distinción exista (apenas en los países de Common Law, ALLISON, J. W. F.: A continental distinction in the Common Law. A Historical and Comparative Perspectiva on English Public Law, Oxford, 2000). Como ejemplo, baste señalar que el artículo 295 TCE no prejuzga el sistema de atribución de la propiedad (tampoco ahora el art. III, 425 Tratado por el que se establece una Constitución europea), lo cual refuerza la idea de que lo que deba pertenecer al sector público y al sector privado es una decisión que pertenece a los Estados miembros [ZULEEG, Manfred: «öffentliches Recht und Privatrecht in der Rechtsordnung der Europäischen Union» (2001) Zeitschrift für europäisches Privatrecht (= ZEuP) 533-547]. Todo ello sin ánimo de entrar ahora a discutir la propugnada por algunos falta de utilidad de la distinción (HESSELINK, Martijn: «The Structure of the New European Private Law», 6.4 (2002 Electronic Journal of Comparative Law, http://www.ejcl.org/64/ art642.html, 8-10).

En cuanto a la expresión «europeo», se pretende que ésta sea lo más amplia posible, de tal manera que califique tanto a las fuentes legislativas comunitarias, esto es, el Derecho primario y secundario, como a los convenios internacionales, el soft law, la jurisprudencia del TJCE y la actividad que viene desarrollando la doctrina, organizada en grupos internacionales que hoy trabajan en muy distintos ámbitos y con metodología diversa.

Una visión completa de ese desarrollo exige, pues, explicar aunque sólo sea de forma muy sucinta, cuál es el estado de la cuestión en otros países vecinos. Por...

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