Presentación

AutorAura Ester Vilalta
CargoCoordinadora del monográfico
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La resolución de las controversias al margen de las instancias judiciales o en colaboración con éstas viene siendo un fenómeno que ha consolidado una rica variedad de prácticas, métodos y dinámicas designados de modo generalizado bajo los acrónimos ADR (alternative Dispute Resolution) y ODR (Online Dispute Resolution). Tales métodos -entre los que cabría citar la mediación, la conciliación o el propio arbitraje- adolecen en la actualidad de ciertos problemas de interoperabilidad técnica y jurídica, así como de incertidumbre acerca del valor de los resultados y control de calidad de los procesos. De ahí que en algunos ámbitos y, en particular, en aquellas modalidades que se desarrollan en un entorno electrónico, se haya constatado la necesidad de proceder a la sistematización de ciertos estándares y principios reconocidos en la práctica a los fines de contribuir al necesario clima de confianza.

En el presente monográfico recogemos algunas contribuciones presentadas en el Workshop Internacional sobre ADR/ODR celebrado el pasado día 15 de septiembre en la Sede Central de la UOC. Una jornada de reflexión teórica dirigida al impulso de un proceso hermenéutico que permita su conocimiento, la concreción de las modalidades y la sistematización de los principios y estándares que las rigen. La divulgación de todos estos significativos trabajos se está llevando a cabo a través de su sitio web: http://www.uoc.edu/symposia/adr/ .

Las ponencias que se publican en esta revista corresponden exclusivamente a aquellas centradas en la identificación de los rasgos distintivos de las modalidades electrónicas (online) y su taxonomía. En este plano del debate, como ponen de relieve Pablo Cortés y Lucia Ruggeri, no existen en el ámbito comunitario ni internacional clasificaciones o descripciones claras de las estructuras. En opinión de Andrea Buti, los ODR adolecen de ciertos problemas derivados precisamente de la falta de una clara taxonomía y de la carencia de una disciplina legal que tenga en cuenta las particularidades que presentan estas modalidades alternativas de resolución a través de la red; a titulo ilustrativo, se señala las dificultades en la identificación de los sujetos que ofrecen y prestan los servicios de composición online de las controversias; o los problemas de imputabilidad de los actos jurídicos llevados a cabo por los mismos. Por lo que hace al primero de los problemas apuntados, resulta útil poder identificar al sujeto que ofrece el servicio y comprobar la veracidad de la información suministrada; aspectos que devienen necesarios en el contexto comunitario cuando el usuario es un consumidor, a tenor de la Directiva 2000/31/CE. En cuanto al segundo, el relativo a la responsabilidad de los actos, la falta de previa identificación del sujeto y de mecanismos de supervisión de su actividad impide imputarle los hechos y, en consecuencia, responsabilidad. Se constata por los ponentes, no solo la utilidad y oportunidad de llevar a cabo una extensa exposición de las diversas tipologías clasificatorias, si no, como subrayan Orna Rabinovich-Einy y Pablo Cortés, su necesidad también, por ser una valiosa herramienta alternativa que debe estar disponible y ser ofrecida en su conjunto al publico, en conjunción con los métodos heterocompositivos.

Otra de las reflexiones que ha despertado el curso de la jornada es la referida a las modalidades electrónicas (online) que han desarrollado aplicaciones informativas y preventivas de los conflictos que superan en alcance y extensión los métodos tradicionales de carácter presencial, de modo que, parece ineludible proceder a la distinción, no solo entre sistemas consensuales y adversariales, si no también, dentro de los primeros, entre plataformas ODR de alojamiento de ODRs y proveedores de servicios ODR, esto es, profesionales o entidades que llevan a cabo la actividad ODR a requerimiento de terceros; y dentro de esta última tipología, entre proveedores cuya actividad consiste en proporcionar información o en poner al servicio de las partes medios automatizados de resolución de conflictos (negociación automática, por ejemplo) y proveedores cuyos servicios consisten en la prestación efectiva de la actividad de mediación/conciliación/arbitraje.

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Resulta apremiante asimismo la identificación y delimitación del contenido de algunos de los principios estándares que se predican de estas modalidades en la esfera del Derecho privado, adoptados en aras a la creación y mantenimiento de la necesaria «confianza» de los usuarios en los sistemas: el principio de confidencialidad, ligado a la idea de confianza y seguridad recíproca entre dos o más personas -como subraya Isabel Viola- así como su distinción con el secreto profesional, aspecto destacado asimismo por María Corvo; el principio de libertad y autonomía de la voluntad, abordado por Ramón Herrera Lasheras; y el principio de independencia, imparcialidad, transparencia y equidad, tratado desde la perspectiva de los arbitrajes por Ramón Mullerat. Del mismo modo, la identificación de las particularidades o distinto alcance que estos principios y estándares manifiestan en el ámbito familiar, penal y de consumo, han sido aspectos tratados y nutridos con las reflexiones de Inmaculada Barral respecto del sistema arbitral de consumo y del arbitraje electrónico.

Resta por llevar a cabo estudios conducentes a la fijación definitiva de algunos de estos principios y estándares clave de los métodos ODR, así como a la ordenación de su disciplina, dos objetivos que contribuirán, sin duda, a la demandada seguridad jurídica y a hacer posible la articulación de soluciones globales basadas en el consenso.

Aura Esther Vilalta

Coordinadora del monográfico

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