Presentación

AutorJosé Mª Caballero Lozano

PRESENTACIÓN

Como es bien sabido, existe una consonancia evidente entre los fenómenos económicos y las preocupaciones jurídicas, que hoy las modernas escuelas norteamericanas tratan de explicarnos en los términos de la dogmática monetarista. Por eso, se comprende fácilmente que fenómenos tales como las operaciones arriesgadas o las inversiones especulativas, así como la ubicuidad de las empresas multinacionales o la recesiónde la economía, hayan desencadenado una abundante literatura en materia de garantías. A ello se une la crisis de las garantías tradicionales, en especial de la hipoteca, entre otras razones, por la aparición de nuevos créditos privilegiados, la concepción restauradora, en vez de liquidadora, de la insolvencia, y de la quiebra en particular, y los inconvenientes prácticos de la subasta. Nada debe extrañarnos, pues, la actual búsqueda de nuevas formas de garantía, la atención por las que surgen en la lex mercatoria, lo mismo bancaria que internacional, o la reinterpretación de otras figuras jurídicas -incluida la propiedad- en clave de seguridad o garantía del cumplimiento oportuno de la obligación. Es el caso, por ejemplo, del resurgimiento de las diversas modalidades de la fiducia cum creditore, algunas puramente contables, o de la discutida y discutible reserva de dominio.

En esta línea se inscribe la presente monografía de José Mª Caballero Lozano, con quien comparto, no sólo el magisterio de José Luis De los Mozos, sino el quehacer diario del Departamento de Derecho Civil en la Facultad de Derecho de Burgos. Su obra científica se caracteriza por agotar las cuestiones que estudia y por la observación atenta de la realidad jurisprudencial. Mientras la primera nota resalta en su sólida monografía sobre la mora del acreedor (Barcelona, 1992) o en su estudio de la reforma del art. 1903 del Código civil en materia de la responsabilidad contractual de los centros docentes ("RDP", 1991), la segunda destaca, en cambio, en su comentario de la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de abril de 1992 ("CCJC", n°- 28,1992) o en su estudio sobre el nuevo concepto de cultivador personal en la Ley de Arrendamientos Rústicos (Madrid, 1993). En este orden de cosas, es de señalar su participación en la Sección de Jurisprudencia española de la Revista de Derecho Agrario y Alimentario .

Ambas notas concurren en este documentado libro sobre las prohibiciones de disponer. Tras un planteamiento preliminar, donde el autor pone de relieve la...

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